¿Pierdo mi casa o jubilación? ¿Solo puedo estar dos años fuera de Cuba? Suprimirán límite de 24 meses de estancia en el exterior

El gobierno cubano introducirá cambios sustanciales en su política migratoria con una marcada incidencia en esos y otros ámbitos. Te explicamos.

Muchos cubanos que se encuentran fuera de Cuba por varios meses tienen preocupaciones respecto a su estatus migratorio, y cuánto podrían verse afectados si superan los dos años en el exterior.

Entre las dudas y preguntas más frecuentes están aquellas vinculadas a la posible pérdida de sus casas o propiedades en la isla, la eliminación de sus pensiones y otros beneficios asociados a la condición de residente permanente.

Es cierto, según la ley vigente los ciudadanos cubanos que permanecen fuera del país por más de 24 meses sin regresar, pierden su residencia legal en Cuba, y una serie de derechos asociados a esa condición. No obstante, la normativa ha sido modificada con prórrogas indefinidas para permitir estancias de más allá de dos años en el extranjero.

O sea, reiteramos una vez más que a día de hoy, no se está aplicando la normativa de los 24 meses como tiempo máximo de estancia en el extranjero. Cualquier temor en ese sentido es totalmente infundado.

Pero más que eso: el gobierno se ha propuesto eliminar esa polémica directriz, e impulsar otras iniciativas que mejoren su relación con los emigrados. Medidas que incluso van en la dirección de permitir la entrada con otros pasaportes a los cubanos nacionalizados en otros países.

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Todo esto se ha conocido tras la divulgación de parte del gobierno cubano de dos proyectos de Ley de Migración y Extranjería. En este cuerpo legal aún en revisión y que eventualmente será sometido a aprobación se vislumbra la eliminación del mencionado límite de 2 años (o sea, 24 meses) de estancia máxima fuera de la isla sin perder su condición de residentes.

Obligado a cambiar su relación con los emigrados

El gobierno cubano no puede quedarse de brazos cruzados ante el mayor éxodo de nacionales en la historia. Se ve en la obligación de mejorar los vínculos con sus emigrados. Es por ello que se ha propuesto una serie de modificaciones que van en la dirección de mantener el lazo con aquellos cubanos que decidieron marcharse de la isla.

En el propio proyecto de ley se puede leer claramente:

“Se suprime el tiempo de estancia de 24 meses en el exterior y la designación de migrante por esta razón, a partir de la nueva definición de residencia efectiva migratoria”.

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O sea, que incluso se introduce un nuevo término para barrer las diferencias entre emigrados y residentes, tal y como hoy suele indicarse en el discurso legal oficial.

No se pierden las propiedades en Cuba y se puede heredar estando en el extranjero

La definición de “residencia efectiva migratoria” servirá para referirse a aquellos ciudadanos cubanos y extranjeros residentes que pasan la mayoría del año en Cuba. O bien para quienes demuestran un arraigo indiscutible con la isla, mediante propiedades y vínculos materiales.

Y este es otro punto interesante de los nuevos proyectos de ley. Se permitiría a los cubanos que pasan más de dos años fuera de la isla no solo mantener sus casas y propiedades, sino incluso heredar aun estando en el extranjero.

Con la nueva legislación los cubanos ya no estarán sujetos a la clasificación de migrantes por exceder los 24 meses o dos años fuera del país. Algo que facilitará su movilidad, pertenencia y conexión con Cuba.

Se trata de una propuesta legislativa mucho más moderna, e impensable en aquellos tiempos en que el discurso fue: “que se vayan, no los queremos”. O los inventarios materiales que se solían hacer para confiscarlo todo en las propiedades de quienes pensaban emigrar.

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Como hemos señalado, estos proyectos legislativos aún están en fase de revisión y consulta, pero de ser aprobados, transformarán profundamente la dinámica migratoria de Cuba, ofreciendo nuevas oportunidades y flexibilidades a los ciudadanos cubanos.

Aquí puedes consultar los proyectos de ley de forma íntegra.

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8 comentarios en «¿Pierdo mi casa o jubilación? ¿Solo puedo estar dos años fuera de Cuba? Suprimirán límite de 24 meses de estancia en el exterior»

  1. Si es así, lo considero muy adecuado y justo tanto para los que estamos aquí, como para los familiares que decidieron residir en otro país, pero quieren a su familia y a su país. ojalá se apruebe, di es en esos términos.

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  2. Quiero decir, aclarando el error en la escritura anterior.
    En caso de ser residente permanente en otro país y estar más del tiempo que establecen, es decir, por más de 2 años sin entrar a Cuba.
    En éste caso se pierde la jubilación de un ciudadano cubano.

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  3. No aclaran nada sobre la pérdida de la pensión por jubilación, en caso que se esté fuera del país por más de 2 años, o si ya es reciente permanente en el extranjero y no renuncia a sus derechos como cubanos.

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  4. Sería simplemente lo justo. Por cierto, una aclaración, respecto a los “inventarios…. que se solían hacer para confiscarlo todo” no es que “se solían hacer” esto fue obligatorio en todos los casos de “salida definitiva” todas las propiedades eran inventariadas y confiscadas. no se podía ni siquiera vender nada, pues si el inventario no correspondía se perderia la salida del país. cuantos miles de cubanos fueron sometidos a este arbitrario despojo de sus propiedades!!!!

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  5. Creo que todo lo que se haga al respecto será positivo, en todos los países del Mundo se respetan las propiedades y aquí se estuvieron violando arbitrariamente al igual que las pensiones, esa es una condición para personas que trabajaron toda su vida y no deben perder la oportunidad de cobrar sus haberes por éste concepto que les pertenece por ley.

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