Entre los trĆ”mites que se realizan en el Registro del Estado Civil de Cuba se hallan los trĆ”mites de Subsanaciones de errores y Reconocimiento de filiaciĆ³n.
Subsanaciones de errores
El trĆ”mite de una solicitud de subsanaciones de errores el solicitante o su representante legal, deben presentarse ante el Registrador del Estado Civil de la Oficina del Registro del Estado Civil del lugar donde reside o donde se halle la inscripciĆ³n que se desea subsanar. Debe presentar el escrito de solicitud, pruebas documentales que justifiquen los errores y sello por valor de diez pesos.
Reconocimiento de filiaciĆ³n
Para el trĆ”mite de Reconocimiento de filiaciĆ³n, las declaraciones de reconocimiento de filiaciĆ³n se tomarĆ”n en la Oficina del Registro del Estado Civil, donde se halle la inscripciĆ³n de nacimiento. TambiĆ©n se puede realizar dicha declaraciĆ³n ante Notario PĆŗblico.
Si la persona que serĆ” reconocida tiene la mayorĆa de edad deben concurrir las tres voluntades: el inscripto y ambos padres, o uno de ellos, en caso de que el otro hubiera declarado el nacimiento. Con ellos, se procede al trĆ”mite del reconocimiento de filiaciĆ³n, segĆŗn corresponda.
Si la persona que serĆ” reconocida es un menor de edad y, en el momento del nacimiento los padres no se hallan unidos en matrimonio legal o reconocido judicialmente, pueden acudir ante el Registrador del Estado Civil, con el fin tramitar el reconocimiento de filiaciĆ³n, segĆŗn corresponda.
Si uno de los padres del menor de edad es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio cubano, se deberĆ” presentar el documento emitido por la DirecciĆ³n JurĆdica de InmigraciĆ³n y ExtranjerĆa, en el cual constan las entradas y salidas de Cuba del padre o madre del menor, segĆŗn corresponda. En este caso, la declaraciĆ³n jurada se realizarĆ” ante el notario de ConsultorĆa JurĆdica Internacional o Bufete Internacional.
necesito subsanar error el el abuelo materno de mi hijo que estĆ” inscrito con un solo nombre y su abuelo tiene dos nombres y es el de la lĆnea filiatoria el se encuentra en los estados unidos y no puede venir a Cuba y el registro civil dice que es personal que tengo que hacer nombrar un abogado
Existe un Dictamen (El 1 o el 2 del 2016 o 2017) del Jefe de Departamento del Registro Civil del Ministerio de Justicia (MINJUS) que Declara improcedente emitir documentos en los que se constate o acredite que hay errores del Notario en las transcripciones de los asientos.
ĀæPueden enviĆ”rmelo? O decirme dĆ³nde lo encuentro en Internet.