Después de los primeros meses de aislamiento e incomunicación de 2020, Alba decidió emprender el viaje de Santiago de Cuba a La Habana. La capital seguía siendo la provincia con la incidencia epidemiológica más alta por el SARS-CoV-2, pero ella estaba determinada a ver a sus nietos.
Aunque la visita se pensó inicialmente como algo temporal, el agravamiento de las condiciones de contagio impidieron darle el termino previamente acordado por la familia. El cierre perimetral de la mayoría de los territorios de la nación imposibilitó el regreso de la jubilada de 71 años al oriente de la Isla.
Alba quedó en La Habana, lejos de su vivienda y sin poder ayudar de una forma económica factible a la hija y el yerno que la acogieron. Según refiere el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), otros 200 mil cubanos se encuentran en situaciones similares.
En consonancia con esa realidad, Cuba aprobó una nueva norma que facilita la adquisición de productos de la canasta familiar normada a personas fuera de su territorio de origen. Para ello se aprobó la Resolución 96 de 2021 que entrará en vigor el próximo lunes.
El documento habilita la constitución de núcleos de forma excepcional y a través de él se podrá acceder a la compra en la bodega correspondiente de alimentos, aseos y otros productos, a excepción del combustible doméstico.
El MINCIN apuntó que las Oficinas de Registro de Consumidores (OFICODAS) recibirán solicitudes de la nueva librera a partir de este 19 de julio. Estas últimas tendrán validez hasta el 31 de diciembre y su primera hoja estará marcada con la palabra covid y la dirección de las personas beneficiadas será la de esa propia entidad local.
Tienen derecho a esta medida aquellas personas sin dirección actualizada en la provincia donde residen, pues viajaron por asuntos personales o familiares y hoy se encuentran alquilados. También los individuos a los que la pandemia les ha impedido regresar a sus territorios y nunca hayan sido censadas y no aparecen en las OFICODAS locales como consumidores.
Betsy Díaz Velázquez, titular del MINCIN, afirmó que la estrategia temporal está pensada para proteger de manera excepcional a niños, embarazadas y personas mayores de 65 años y garantiza su alcance a los productos normados.
Además, explicó que el nuevo documento es un mecanismo de distribución y no tiene ningún efecto legal ni vinculación con la propiedad de una vivienda. Seguidamente, la ministra explicó qué documentos deben presentar aquellos interesados en beneficiarse con la medida.
Personas sin dirección actualizada en la provincia donde residen:
-Nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado;
-Dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento;
-Nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad;
-Dirección del lugar de residencia actual; y
-Modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta: De acuerdo con la normativa, esta última tramitación puede efectuarse por la persona interesada en la oficina de origen, por otra persona mayor de 18 años, o a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite. El modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura; de realizarse el trámite por la oficina receptora, el término no puede exceder de cinco días hábiles.
Constitución del núcleo de las personas nunca antes censadas:
-Nombre y apellidos del interesado;
-Declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II que se adjunta a la presente, como parte integrante de la misma;
-Nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo; y
-Dirección del lugar de residencia actual.
Una vez cumplimentados todos los requisitos, las OFICODAS emitirán vales pilotos. Con este documento, los consumidores podrán adquirir productos como el pan normado hasta 72 horas posteriores a su recibimiento.
La resolución 96 del MINCIN forma parte de las nuevas medidas adoptadas por el ejecutivo de la Isla para limitar el traslado de personas y reducir los trámites que impliquen su movilidad.
Y las personas que, residiendo en La Habana, vendieron su casa y no han podido comprar por el desbordamiento de los precios de las viviendas? Soy jubilada, el Mincin hizo una excepcionalidad conmigo por ser paciente de insuficiencia renal, pero mi hijo fue descartado, segun criterio de la institución, por ser joven y podía buscarse los alimentos por su cuenta, por lo tanto, ambos llevamos desde febrero «alimentándonos» con la asignación de una persona.
Según la Resolución del Mincin no existe vínculo entre el trámite de oficoda y la vivienda, sin embargo considera q una persona sin «vivienda» no constituye un núcleo, evidentemente hay un conflicto en la interpretación del concepto «familia» cuyos miembros constituyen el «núcleo» de la sociedad.
Por favor, que nadie vaya a malinterpretar mis palabras, ni me estoy quejando (eso ya lo hice en el propio MINCIN) ni me interesa q utilicen mis palabras d punta d lanza, solo quiero llamar a la reflexión porque en mi situación hay muchos otros y tan cubano es el q vive en Santiago de Cuba como el q vive en La Habana y excepciones merecen ambos, respeto merecemos todos y tan madre es la patria como yo y a ninguna nos gusta q marginen nuestros hijos.
Gracias
En el caso mío, obtuve una vivienda por donación en el año 2015 y los trámites se tardaron tanto porque en vivienda no aparecía la propiedad q cambió la ley y ahora debo pagar $ 6320.00 q no los tengo por el salario de mi esposo no alcanza y estoy en la libreta de abastecimiento de una vecina en el distrito José Martí, y actualmente vivo en Raúl Perozo # 247 e\ 15 y 11. Rpto Marimon. Stgo de Cuba. Somos un núcleo de 6 personas del cuál hay 3 niños, que me pueden orientar en este caso.