Una resolución del Banco Central de Cuba (BCC), publicada en la Gaceta Oficial en la tarde de este jueves y firmada por la Ministra Presidente del Banco Central, Marta Sabina Wilson González, señala que el BCC establecerá las normas para el uso de criptomonedas en el territorio cubano.
La resolución tiene por objetivo «establecer las normas sobre la base de las cuales el Banco Central de Cuba regulará el uso de determinados activos virtuales en las transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencias a los proveedores de activos virtuales para las operaciones relacionadas con las actividades financieras, cambiaria y de cobro o pago en y desde el territorio nacional».
El la resolución se define un activo virtual como «la representación digital de un valor que puede comercializarse o transferirse digitalmente y utilizados para pagos o inversiones». Este término incluye diferentes significados utilizados para los mismos fines, como activo digital, criptoactivo, criptomoneda, moneda virtual y moneda digital.
El Banco Central de Cuba publicó en la Gaceta Oficial No. 73 Extraordinaria de 26 de agosto de 2021, la Resolución 215 del 2021; una normativa relacionada con la autorización y control de activos digitales.
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Entiende por proveedor de servicios de activos virtuales «cualquier persona física o jurídica que, como negocio o en el curso de una actividad empresarial, se dedique al intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal, al intercambio entre una o más formas de activos virtuales, a la transferencia de activos virtuales, a la custodia o gestión de activos virtuales o de instrumentos que permitan el control de activos virtuales, y a la participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o la venta de un activo virtual».
La resolución dice: «Las instituciones financieras y otras personas jurídicas sólo podrán utilizar activos virtuales entre sí y con personas naturales para realizar operaciones monetarias, comerciales, cambiarias y de canje, y para cumplir con las obligaciones de pago, cuando sean autorizadas por el Banco Central de Cuba.»
El BCC podrá, por razones de interés socioeconómico, «autorizar el uso de determinados activos virtuales en las transacciones comerciales y otorgar una licencia a los proveedores de servicios de activos virtuales para actividades financieras, de intercambio, de cobro o de pago en y desde el territorio nacional».
Continúa diciendo: «Los órganos u organismos de la administración central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales y otras instituciones, controlarán y supervisarán que las entidades subordinadas a ellos y las formas asociativas de las que son órganos de enlace se abstengan de utilizar los activos virtuales y sus servicios para realizar transacciones comerciales, monetarias-comerciales o para cumplir obligaciones de pago, salvo en los casos autorizados por el Banco Central de Cuba.»
Dada la incertidumbre y los riesgos de fraude que entrañan estos activos que se mueven por el ciberespacio en carteras digitales (Wallets), el BCC se distanció de cualquier actividad delictiva relacionada con estas criptodivisas. «Las personas físicas asumen los riesgos y responsabilidades civiles y penales derivados de sus relaciones con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que operan fuera del sistema bancario y financiero, aunque las transacciones con activos virtuales entre dichas personas no estén prohibidas», señala la norma, que entrará en vigor en 20 días.
Estas criptomonedas o criptoactivos, que aparecieron en el 2009, son un tipo de dinero digital que no existe físicamente y que no está respaldado por el oro ni por las instituciones bancarias de los países, lo que significa que no pueden ser controlados por ningún país ni banco emisor.
Las criptodivisas más populares en la isla son Bitcoin, Ethereum, Litecoin y USDT.