La Dirección Nacional de Migraciones de Argentina ha publicado recientemente una resolución que establece un Régimen Especial de Regularización Migratoria para Extranjeros Nacionales de Países Miembros del CARICOM, República Dominicana y Cuba.
La Disposición 941/2022 ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del gobierno, con fecha 23 de mayo.
En el texto se explica que hay “un importante número” de residentes de estos países que se encuentran Argentina y resulta necesario adoptar las medidas pertinentes “para brindar una respuesta a su situación migratoria”.
Son migrantes que en estos momentos están solicitando estatus de refugiados, con peticiones «infundadas», señala el documento.
Por tanto, la Dirección Nacional de Migraciones ha decidido aprobar un Régimen Especial de Regularización Migratoria para los nacionales de estos países, que incluye a cubanos.
¿Qué debes conocer sobre el proceso de regularización para cubanos en Argentina?
Según el Anexo 1 de la Disposición 941/2022, una de las condiciones que deben cumplir los solicitantes es haberse encontrado en Argentina “con anterioridad a la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial”.
Quienes sean aprobados bajo este “Régimen” podrán tramitar y obtener una residencia temporaria al amparo del artículo 23 inciso m) de la Ley N.º 25.871, con autorización para permanecer en el país por el término de tres (3) años.
¡Importante, cubanos! El plazo para acogerse a esta resolución “se extenderá por NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia”.
TRAMITAR LA REGULARIZACIÓN EN ARGENTINA:
Los interesados deberán obtener un turno ante la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de formalizar la solicitud de residencia al amparo del presente Régimen. En la fecha de su cita, acudirán a la oficina
correspondiente a su domicilio.
Documentos a presentar:
- Pasaporte de su nacionalidad válido y vigente o Certificado de Nacionalidad validado por un Consulado de Argentina en su país de nacionalidad.
- Constancia de su último legal ingreso a Argentina en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Disposición.
- Residencia de hecho
- Certificado de carencia de antecedentes penales en Argentina.
- Certificado de carencia de antecedentes penales del o los países donde hubiere residido al menos UN (1) año durante los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de ingreso al Territorio Nacional.
- Declaración Jurada
- Acreditar Domicilio dentro de la jurisdicción de la Dirección Nacional de Migraciones.
- Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Puedes leer la documentación completa en la siguiente página.
La entrada en vigencia de dicho Régimen tendrá lugar a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que bueno por que en Cuba no se puede vivir. No hay comida ni nada. Gracias por esa ayuda.
Hola ,yo e estado en varios países como Ecuador, Rusia,Panamá y México mi pregunta es:No clasificó por no haber estado en Argentina?Saludos Yamile.