Estas son las normas jurídicas acerca del mercado cambiario en Cuba

Cuba publicó en las últimas horas las normas jurídicas que regularán el mercado cambiario en el país. El inicio de sus operaciones fue este jueves en las múltiples entidades destinadas a este fin. 

La Gaceta Oficial de Cuba, en una versión extraordinaria, anunció el Decreto Ley-63 de 2022 “Sobre actualización de tasas de cambio”. El texto en cuestión ratifica que el peso cubano es el medio oficial de pago con curso legal en la Isla. 

Asimismo, se plasma en la Gaceta que todas las personas naturales y jurídicas pueden operar sus cuentas bancarias en la moneda que establezca el Banco Central de Cuba, (BCC). 

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Un dato relevante publicado es que la máxima autoridad bancaria del país determinará las tasas de cambio del peso cubano ante las monedas extranjeras. Estos movimientos diarios se publicarán en los canales oficiales de información del BCC. 

La Gaceta Oficial refleja que las personas que aún no hayan cambiado sus pesos convertibles tienen hasta el próximo 17 de septiembre para hacerlo. 

Resolución 127 del 2022 sobre Bancos y CADECAS

En la mencionada edición extraordinaria de la Gaceta cubana se da a conocer que la Resolución 127 del 2022 establece autorizaciones específicas.

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Por ejemplo, las sucursales bancarias y las Casas de Cambio, (CADECA), son las designadas para ejecutar la labor de compra de monedas extranjeras. 

Igualmente, establece que las mismas aplicarán una tasa de cambio oficial de 1 x $120.00 CUP. Al aplicar el margen comercial bancario del 8% quedará en 1 x $110.40 CUP, elemento que no permanecerá estático. 

Se autoriza a las entidades mencionadas anteriormente a comprar todas las monedas, incluido el dólar estadounidense. 

El viceprimer Ministro y Ministro de Economía y Planificación Física, Alejandro Gil, informó que ahora el país solo comprará las monedas extranjeras. En un futuro próximo se completará la doble acción: compra-venta. 

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Decreto Ley 63 de 2022 de Consejo de Estado “Sobre Actualización de Tasas de Cambio”

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