Se podrán enviar plantas a través de la vía aérea, marítima o postal y la medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
A continuación Directorio Cubano reproduce la información contenida en la Gaceta Oficial.
FINANZAS Y PRECIOS
GOC-2022-865-EX53
RESOLUCIÓN 218/2022
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y la Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba
para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en los artículos 12 y 13 de dicha legislación.
POR CUANTO: Al valorar las afectaciones al sector residencial que aún persisten, producto del déficit de energía que ocasiona las averías en el sistema electroenergético nacional, resulta necesario autorizar, de manera temporal, la importación de plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, cuyo valor referencial en Aduana excede el valor máximo de doscientos (200) dólares estadounidenses permitidos a importar por la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145,
inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar, excepcionalmente, la importación sin carácter comercial, por
encima del valor establecido para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de
mensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, que se presenten a despacho de la Aduana General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022.
SEGUNDO: Aplicar una tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %) para el pago
del Impuesto Aduanero al exceso de la carga que corresponde gravar.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución es de aplicación a las operaciones realizadas a partir
del 1ro. de agosto de 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de agosto de 2022.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro a.i.