El Ministro de la Industria Alimentaria ha firmado una nueva resolución que permite “de manera excepcional y experimental”, que se elimine un requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Pesca Comercial No Estatal en Cuba.
Hasta este nuevo texto legal, quienes deseaban obtener esa licencia, necesitaban “tener concertado contrato con una entidad autorizada para la comercialización de sus productos”. Esto se ha suprimido ahora.
La resolución 52/2022 publicada en la Gaceta Oficial correspondiente al 19 de octubre hace referencia a la necesidad de introducir “cambios en la comercialización de los productos provenientes de la pesca comercial no estatal”.
Según las nuevas disposiciones, la Oficina Nacional de Inspección Estatal deberá comenzar un proceso de venta de las nuevas licencias de pesca a partir de la entrada en vigor de la resolución.
Asimismo, se autoriza “la comercialización de las capturas, de acuerdo a las decisiones que al respecto adopten los gobiernos locales”.
Eso sí, quienes adquieran la licencia de pesca comercial no estatal en Cuba podrán capturar únicamente las siguientes especies: peces, túnidos, ostiones, almejas, jaiba y camarones marinos, en este caso, fuera de las lagunas costeras, en aguas de la plataforma insular.
Asimismo, los pescadores deberán entregar una Declaración Jurada a la Oficina Nacional de Inspección Estatal como parte de un “proceso de conciliación trimestral” que rinda cuenta de las capturas realizadas.
EJEMPLO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE PESCA
Yo, Pescador comercial no estatal con Licencia de Pesca
No._______________, patrón (dueño o representante legal) de la embarcación ________
Declaro:
Que en el transcurso del trimestre de ___________ a___________,
pesqué ____________ (kilogramos o toneladas) de las especies que se detallan
Para diciembre de 2023 se prevé evaluar los resultados e impactos de este “experimento desarrollado a partir de la excepcionalidad dispuesta”. El Director de la Oficina de Inspección Estatal del Minal es el responsable de velar por el cumplimiento y control de lo estipulado.
La resolución 52/2022 entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.