Mensaje del Consulado General de España en Miami para cubanos que desean solicitar la nacionalidad española

El Consulado General de España en Miami ha publicado una nota reciente para los cubanos residentes allí que son descendientes de españoles, y quieran optar a la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática.

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En el texto, explican que se trabaja en “una agenda específica” para los cubanos que quieren acceder a la nacionalidad española de origen por la Ley 20/ 2022, “sin renunciar a la nacionalidad estadounidense”.

“En los próximos días se publicará la fecha en la que se iniciará la recepción de solicitudes de opción de nacionalidad española en virtud de esta Ley. No se atenderán trámites de Ley de Memoria Democrática en citas de Registro Civil”, comunicaron.

Asimismo, recordaron que para poder formalizar su solicitud en el Consulado, “deberá forzosamente residir (y demostrar que reside) en nuestra demarcación consular (que comprende los Estados de Florida, Georgia y Carolina del Sur)”.

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De acuerdo a la información ofrecida, si los solicitantes no presentan la documentación completa, tendrán tan solo 30 días naturales para completar su expediente.

El Consulado recomienda que mientras se ultime el procedimiento de citas para la presentación de expedientes, se consulte la información sobre los requisitos disponible en la página web y se vaya recopilando la documentación necesaria. De ser necesario, los documentos deben ir apostillándose para presentar expedientes completos.

Recordemos que Cuba no es suscriptora del Convenio de Apostilla de La Haya y para el caso de certificaciones emitidas por registros civiles cubanos u otras administraciones cubanas, los documentos deben estar legalizados por el Minrex de Cuba y compulsados por el Consulado General de España.

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¿Quiénes pueden acceder a la nacionalidad española con la Ley de Memoria Democrática? En virtud de la Disposición adicional octava de la nueva ley, podrán adquirir la nacionalidad española:

  1. Quienes nacieron fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
  2. Los hijos, nacidos en el exterior, de españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978;
  3. Los hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
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