A su entrada a Cuba, la pesadilla de cada pasajero se asocia a la posibilidad, nunca del todo remota, de que las autoridades de la Aduana le aplican una sanción administrativa de decomiso a las mercancías que importa.
El decomiso de mercancías es, en efecto, una sanción administriva que aplica la Aduana de Cuba, amparada por lo establecido en el Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979, sobre el “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial” de persona naturales , en su artículo 17.
Precisamente en ajuste a lo explicitado en el artículo 17, «sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, la Aduana realiza, según el procedimiento establecido, el decomiso administrativo de los productos importados en los casos siguientes»:
1. Cuando su entrada en el territorio nacional esté prohibida.
En este caso, se aplica el decomiso de todas las mercancías cuya entrada a Cuba se encuentre expresamente prohibida.
Consulte también: Artículos cuya importación prohíbe la Aduana de Cuba
2. Cuando las cantidades de un mismo producto sean tales, que a juicio de las autoridades aduaneras tengan carácter comercial.
«Los pasajeros solo pueden realizar importaciones sin carácter comercial. La autoridad aduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el límite establecido, en correspondencia con lo aprobado en la Resolución No. 206, del Jefe de la Aduana General de la República, de 30 de junio de 2014; y efectúa el despacho del resto de los artículos o productos, conforme a lo dispuesto y según el método que proceda».
Cuando la autoridad aduanera determine que existe carácter comercial considerando la naturaleza, funciones o la importación reiterada de un producto, artículo o miscelánea, el decomiso se aplica a la totalidad de los mismos, con excepción de los efectos personales.
Consulte para más información: Qué es y cómo evitar el decomiso por carácter comercial en la Aduana de Cuba
3. Cuando los productos sean traídos o enviados mediante declaración fraudulenta. Cuando de alguna manera, los pasajers intentan burlar el control de la Aduana. Puede ser mediante el intento de importar artículos ocultándolos en su equipaje para que no sean detectadas, o cuando los pasajeros le retiran la etiqueta con marcaje a su equipaje, para evitar la revisión del mismo, y el pago del impuesto. En estos casos se decomisa toda la mercancía.
4. Los excesos de lo establecido en los artículos 15 y 16:
-
- Artículo 15: El valor total de los productos comprendidos en cada envío postal, no podrá exceder de doscientos pesos moneda nacional.
- Artículo 16: En el caso de productos pertenecientes a pasajeros, el valor de los productos comprendidos en el equipaje no podrá exceder los 1000 pesos moneda nacional.
Los excesos de los valores establecidos en ambos artículos, conlleva al decomiso de mercancías.
5. Cuando los productos son traídos o enviados con infracción de lo establecido en la legislación vigente.
Se procede a la aplicación de una sanción administrativa decomiso de todos los artículos que no cumplen los requisitos técnicos específicos establecidos para su importación. Pueden mencionarse como ejemplos los casos de: los electrodomésticos que tienen requerimientos de consumo, y los ciclomotores que tienen requerimientos de potencia y límite de velocidad, entre otros.
En sentido general, la aplicación de una sanción administrativa de decomiso de mercancías se aplica sin distinción tanto a nacionales como a turistas.
No obstante, todos los decomisos de mercancías realizados por los funcionarios de la Aduana de Cuba a un pasajero, tanto cubano como extranjero, son apelables, en un plazo de 30 días naturales con posterioridad a la fecha de la aplicación de la sanción.
Le sugerimos consultar también: ¿Cómo reclamar decomisos de mercancías ante la Aduana de Cuba?
Que sucede cuando las autoridades aduaneras te ofresen ayuda a la salida del avion o te piden de tu mercancia no decomisada cuando te abren un bulto