Este lunes los cubanos admitidos en Estados Unidos con formularios I-220A recibieron malas noticias sobre la posibilidad de acceder a la residencia, amparados en la Ley de Ajuste.Ā
La Junta Superior de Apelaciones de InmigraciĆ³n de Estados Unidos (BIA, por sus siglas en inglĆ©s) fallĆ³ en contra de reconocer a los titulares de un formulario I-220A āOrden de Libertad Bajo Palabraā como beneficiarios de un āparole interinoā, y, por tanto, tener derecho a la residencia permanente en Estados Unidos.
Muchos cubanos han acudido a las redes sociales a exponer sus inquietudes luego de que se conociera la decisiĆ³n, y algunos han asegurado incluso que se trata de una desinformaciĆ³n, pues solo afecta a un caso particular.Ā
Al respecto, JesĆŗs Novo, abogado de inmigraciĆ³n, ofreciĆ³ precisiones en el canal del periodista Mario J. PentĆ³n: āsĆ, la decisiĆ³n afecta a los implicados en este caso especĆfico, sin embargo, al sentar un precedente todos los casos que estĆ©n en una situaciĆ³n similar van a ser afectados. Ahora el DHS, ICE tienen que regirse por el dictamen. La decisiĆ³n es ley y por ahĆ se rigen todosā.
El especialista asegurĆ³ que afecta a TODOS los casos con I-220A: ātodo el que tiene I-220A, ya sea anterior, posterior o presente. Al crearse un precedente, esto tiene una gran fuerzaā, dijo.Ā
CUBANOS CON I-220A NO PODRĆN SOLICITAR RESIDENCIA EN EEUU
El periodista aclarĆ³, por su parte, que esta decisiĆ³n no tiene nada que ver con los casos en la frontera. āEn la frontera se sigue dando el parole a travĆ©s de CBP One, y con eso se puede aplicar a la Ley de Ajuste sin hacer el asiloā.Ā
El abogado de inmigraciĆ³n respondiĆ³ a mas dudas de los suscriptores. A los cubanos que solicitaron residencia con una I-220A dijo: āse supone que si aplicaste a la residencia te la vayan a negar, la decisiĆ³n estĆ” vigente a no ser que se apele. No es un parole y, por tanto, no puedes aplicar a la Ley de Ajusteā.Ā
No obstante, a quienes ya adquirieron la residencia en el mismo caso, seƱalĆ³: ālo que pudiera suceder es que sean revocadas, pero no creo que USCIS tenga la capacidad de buscar a todos los que se les dio residencia para revocarla. Hay que esperar a cuando se aplique a la ciudadanĆa, porque ahĆ debe salir cĆ³mo se obtuvo la residenciaā.Ā
A las personas con fecha de corte para asilo, recomendĆ³ prepararse muy bien para pelear sus casos, si no hubiera cambios respecto a esta decisiĆ³n.Ā
Respecto a los cubanos que temen la deportaciĆ³n, manifestĆ³: āsi pierdes el caso de asilo, el juez te da una orden de deportaciĆ³n o una withholding of removal que significa que te dejan en EE. UU.Ā pero sin la posibilidad de obtener residencia. Este no es el final, se puede apelar y si cambian las circunstancias incluso se puede reabrir el casoā.