Aclaran dudas a cubanos con I-220A, sin opción a la residencia en Estados Unidos

Este lunes los cubanos admitidos en Estados Unidos con formularios I-220A recibieron malas noticias sobre la posibilidad de acceder a la residencia, amparados en la Ley de Ajuste. 

La Junta Superior de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (BIA, por sus siglas en inglés) falló en contra de reconocer a los titulares de un formulario I-220A “Orden de Libertad Bajo Palabra” como beneficiarios de un “parole interino”, y, por tanto, tener derecho a la residencia permanente en Estados Unidos.

Muchos cubanos han acudido a las redes sociales a exponer sus inquietudes luego de que se conociera la decisión, y algunos han asegurado incluso que se trata de una desinformación, pues solo afecta a un caso particular. 

Al respecto, Jesús Novo, abogado de inmigración, ofreció precisiones en el canal del periodista Mario J. Pentón: “sí, la decisión afecta a los implicados en este caso específico, sin embargo, al sentar un precedente todos los casos que estén en una situación similar van a ser afectados. Ahora el DHS, ICE tienen que regirse por el dictamen. La decisión es ley y por ahí se rigen todos”.

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El especialista aseguró que afecta a TODOS los casos con I-220A: “todo el que tiene I-220A, ya sea anterior, posterior o presente. Al crearse un precedente, esto tiene una gran fuerza”, dijo. 

CUBANOS CON I-220A NO PODRÁN SOLICITAR RESIDENCIA EN EEUU

El periodista aclaró, por su parte, que esta decisión no tiene nada que ver con los casos en la frontera. “En la frontera se sigue dando el parole a través de CBP One, y con eso se puede aplicar a la Ley de Ajuste sin hacer el asilo”. 

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El abogado de inmigración respondió a mas dudas de los suscriptores. A los cubanos que solicitaron residencia con una I-220A dijo: “se supone que si aplicaste a la residencia te la vayan a negar, la decisión está vigente a no ser que se apele. No es un parole y, por tanto, no puedes aplicar a la Ley de Ajuste”. 

No obstante, a quienes ya adquirieron la residencia en el mismo caso, señaló: “lo que pudiera suceder es que sean revocadas, pero no creo que USCIS tenga la capacidad de buscar a todos los que se les dio residencia para revocarla. Hay que esperar a cuando se aplique a la ciudadanía, porque ahí debe salir cómo se obtuvo la residencia”. 

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A las personas con fecha de corte para asilo, recomendó prepararse muy bien para pelear sus casos, si no hubiera cambios respecto a esta decisión. 

Respecto a los cubanos que temen la deportación, manifestó: “si pierdes el caso de asilo, el juez te da una orden de deportación o una withholding of removal que significa que te dejan en EE. UU.  pero sin la posibilidad de obtener residencia. Este no es el final, se puede apelar y si cambian las circunstancias incluso se puede reabrir el caso”.

 

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