Aduana de Cuba permitirá solo la importación de un arma neumática por pasajero

A pesar de que no ha sido dado a conocer de manera pública, ni se encuentra contemplado en ninguna norma jurídica legal, la Aduana General de la República de Cuba ha emitido una instrucción interna para todas sus unidades. Dicha instrucción indica que siempre que un pasajero intente importar armas neumáticas que cumplan con los requisitos establecidos, se le permitirá la importación de, solamente, una de ellas.

Esto se decide teniendo en cuenta que las armas neumáticas no aparecen clasificadas en las resoluciones 206 y 207 del año 2014, y por consiguiente no aparece claramente establecido cuántas armas neumáticas están permitidas ni su forma de valoración en el momento de cobrar el impuesto.

Según esta reciente instrucción, la Aduana de Cuba le ha indicado a sus oficiales dejar de clasificar las armas neumáticas como artículos deportivos, tal y como se venía haciendo hasta el momento.

Por tanto, al dejar de clasificar las armas neumáticas como «los demás artículos para la práctica de deportes» contemplados en el capítulo 15 de la Resolución 207/2014, el monto a cobrar por dichas armas, ya no será de 10 pesos, como se aplica a los artículos deportivos.

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De ahora en lo adelante, la Aduana de Cuba, además de establecer el límite de importación de solo un arma neumática, ha comenzado a cobrar las mismas, teniendo en cuenta la valoración que realiza el pasajero del artículo, la factura de compra que puede o no presentar el pasajero y el valor de referencia de este en los mercados extranjeros.

Esta indicación interna de la Aduana no establece ningún cambio en lo relacionado con los requisitos que debe cumplir la importación de cualquier arma de uso limitado, lo cual se halla establecido en el Decreto Ley 262 del año 2008, Sección Segunda.

El artículo nueve de esta norma jurídica 262/2008 establece que las armas neumáticas con proyectiles de calibre 4,5 milímetros o menor, se consideran armas de uso limitado y por tanto, está permitida su importación al país, siempre que se transporten descargadas, y en su correspondiente estuche o embalaje.

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Es importante tener en cuenta que el propio Decreto Ley 262 del año 2008, en su artículo siete, prohíbe la importación de cualquier sistema de puntería. Por tanto, se le recomienda a los pasajeros que tengan interés en importar a Cuba un arma neumática que, solamente, traigan consigo una de ellas y que, en ningún caso, le agreguen aditamentos como: mirillas telescópicas u otros que permitan hacer más efectivos los disparos con dicha arma.

A aquellos pasajeros que se presentan en la Aduana de Cuba con un fusil neumático de perlets, el cual viene acompañado de una mirilla telescópica, se le aplica el decomiso de la mira telescópica, y se le permite la importación del arma, siempre y cuando, esta cumpla con los parámetros técnicos establecidos, de calibre 4,5 milímetros o menor.

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Con las armas neomáticas sí se permite la importación de los proyectiles destinados a ser usados en ellas, es decir, los conocidos como perlets, siempre y cuando, el calibre de los mismos se ajuste a 4,5 milímetros o menor, también.

Se le recomienda a los pasajeros que intenten traer a Cuba un arma neumática, asegurarse de que el cifrado del calibre del fusil se encuentr visible y legible, para que las autoridades aduaneras puedan corroborar que cumple con los parámetros técnicos establecidos. En caso de no ser así, la Aduana puede retener el arma por un período de 30 días para realizar una investigación  y corroborar con un especialista si el arma se ajusta a lo establecido. Lo que resultaría una molestia para el pasajero.

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20 comentarios en «Aduana de Cuba permitirá solo la importación de un arma neumática por pasajero»

  1. El pasado 27 de septiembre, llevé un arma neumática de perlets 4.5 y me fue descomisada en el aeropuerto José Martí de La Habana. Cumpliendo todos los requisitos que dictan estas leyes. La ley 262 del 2008; las amas neumáticas con proyectiles calibre 4.5 milímetros o menor, se consideran armas de uso limitado. Lo que está permitida su importación al país. La transporté en su estuche negro descargada. También importé tres cajas de perlets 4.5 sellado de fabrica. Que también me fueron descomisado.

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    • El pasado 27 de septiembre, llevé un arma neumática de perlets 4.5 y me fue descomisada en el aeropuerto José Martí de La Habana. Cumpliendo todos los requisitos que dictan estas leyes. La ley 262 del 2008; las amas neumáticas con proyectiles calibre 4.5 milímetros o menor, se consideran armas de uso limitado. Lo que está permitida su importación al país. La transporté en su estuche negro descargada. También importé tres cajas de perlets 4.5 sellado de fabrica. Que también me fueron descomisado.

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  2. hola.quiero llevar a cuba un rifle 4.5 mm de aire comprimido. con su correspondiente factura de compra por valor de 175€ en españa. cuanto me cobrarían en aduanas y en qué moneda. es mi primer viaje a cuba.soy residente permanente.

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