En vigor, extensión de las flexibilizaciones para las importaciones sin carácter comercial a Cuba

La Aduana de Cuba reiteró mediante sus canales oficiales que está en vigor la extensión de las flexibilizaciones aprobadas para las importaciones sin carácter comercial a Cuba, en relación con los envíos.

 

Específicamente, la Gaceta Oficial No. 92 Extraordinaria, publicada el pasado 29 de diciembre de 2023, recoge las nuevas normativas del Ministerio de Finanzas y Precios (Resoluciones 280 y 281), de Salud Pública (Resolución 445) así como, de la Aduana General de la República (Resolución 373).

Estas medidas, que tienen un carácter excepcional y temporal, buscan aliviar la situación económica y sanitaria que atraviesa Cuba ante el “impacto de la pandemia y el recrudecimiento del bloqueo estadounidense”, precisan los textos.

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En este artículo te explicamos los principales aspectos que debes tener en cuenta si quieres enviar o recibir algún paquete desde o hacia Cuba, según lo establecido en la Gaceta Oficial No. 92 Extraordinaria del 29 de diciembre de 2023.

¿Qué productos se pueden importar a Cuba sin pagar impuestos?

Hasta el 31 de marzo de 2024, se pueden importar sin carácter comercial y sin pagar impuestos aduaneros los siguientes productos: alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos

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¿Qué límites se aplican para la importación de estos productos? 

Los límites que se aplican para la importación de estos productos dependen de la vía por la que se realice:

  • Por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado: se puede importar hasta un valor de 500 dólares estadounidenses (USD) o un peso equivalente de 50 kilogramos (kg), según la relación valor/peso establecida por la Aduana. 
  • Por la vía de envíos aéreos, marítimos o postales: se puede importar hasta un valor de 500 USD por cada envío. Se mantiene la exención del pago de impuestos por los primeros 30 USD o 3 kg del envío. El exceso de este límite está sujeto al pago de una tarifa arancelaria del 30%.
  • Mediante envíos aéreos, marítimos y postales: la importación de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.
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Toda la información oficial en la Gaceta de Cuba.

 

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