Cuba permitirá a residentes en el exterior mantener sus propiedades e incluso heredar

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba ha presentado un nuevo proyecto legislativo que incluye disposiciones específicas para los cubanos que residen en el extranjero. Destacan el derecho a conservar sus propiedades o heredar, independientemente del tiempo que permanezcan fuera del país.

El nuevo proyecto de ley establece claramente que los cubanos residentes en el exterior pueden heredar propiedades en Cuba sin importar cuánto tiempo hayan estado ausentes. Este cambio aborda una preocupación de larga data entre la diáspora cubana, que temía perder sus derechos de propiedad debido a estancias prolongadas fuera del país.

El documento precisa que, aunque los cubanos residan en el extranjero por más de 24 meses, pueden conservar las propiedades heredadas en Cuba. No se contempla la pérdida automática de la propiedad por este motivo en el nuevo proyecto de ley.

Para asegurar la herencia, los herederos deben seguir los procedimientos legales y administrativos necesarios. Esto incluye la presentación de la documentación pertinente ante las autoridades cubanas para registrar la herencia y garantizar la titularidad de la propiedad.

Además, los herederos están obligados a cumplir con todas las obligaciones tributarias asociadas a la herencia, como el pago de impuestos sobre la propiedad. A pesar de no perder automáticamente la propiedad por estar fuera del país más de 24 meses, es crucial cumplir con las regulaciones establecidas por el gobierno cubano.

Las propiedades deben estar correctamente registradas, y los propietarios deben mantenerse al día con cualquier requisito administrativo.

Los servicios consulares en el extranjero facilitarán a los cubanos la gestión de sus propiedades y otros asuntos legales en Cuba, brindando un apoyo esencial para mantener sus derechos de propiedad.

Residencia efectiva migratoria

Este proyecto de ley también elimina la designación de «migrante» para aquellos que han estado fuera del país por más de 24 meses, introduciendo la nueva definición de «residencia efectiva migratoria».

Según el texto, esta condición se alcanza cuando los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes pasan la mayor parte del año calendario anterior en el territorio nacional, o demuestran un arraigo significativo mediante una combinación de permanencia y otras evidencias materiales.

La actualización del límite de 24 meses, prorrogado desde la pandemia del coronavirus cuando muchos cubanos no pudieron regresar a la isla, habla de la intención de adaptarse a las realidades actuales y facilitar la conexión continua de los cubanos en el exterior con su país de origen.

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28 comentarios
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28 comentarios en «Cuba permitirá a residentes en el exterior mantener sus propiedades e incluso heredar»

  1. No est claro l aplicación de esa nueva medida.
    hablan de derecho a propiedades y
    ligan la estancia de personas en el exterior que se explique bien porque se puede entender que personas propietarias desde hace los. están en exterior actualmente en esos lugares hay instalaciones estatales ,casa escuelas hospitales. que tal si comienzan a reclamar

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    • mucha verdad primero dicen que solo podemos estar 24 meses fuera sino se pierde residencia si uno pierde residencia con que se puede reclamar mi propiedad si me pase de los 24 meses ??????? no se entiende esas nuevas querrán casas y nos quieren dormir

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  2. Y esa ley se aplicará también a los que salieron de Cuba antes de la pandemia y fueron declarados emigrantes sin derechos? Algunos han tenido que repatriarse. Esto no queda claro en lo que he leído. Gracias.

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  3. me parece buena la decisión de que los residentes en el exterior no pierdan sus derechos a la herencia, ni a las propiedades de los tenido por ellos con su sacrificio, buena decisión me parece justa

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  4. me refiero en el caso de la cuidad,por ejemplo una persona tiene su propiedad y un familiar de deja una herencia de una casa,no se puede ajudicar a esa propiedad por qué está dentro de la cuidad,y no es permitido tener dos casas en la cuidad

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  5. eso es muy bueno, pero no traerla dudas o litigios con esos cubanos que salieron del país al triunfar la revolución y aún se sienten dueños de sus propiedades en cuba, sería bueno acotar este detalle

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  6. preguntaba que pasos debo seguir para adjudicarme el 100 x ciento de mi vivienda adquirida por trabajar en la microbrigada por.mi centro de trabajo le cedi 50 x ciento a una hermana para solicitar visa mexicana o sea que fue algo temporal hasta tanto ella hiciera los trámites de visado ella se fue antes del año y ya está en EEUU desde 2019 yo tengo necesidad de hacer movimientos porque tengo problemas de convivencia en la familia y no he podido, a mi hermana no le interesa mi casa pues ella tiene aquí en cuba una mejor que la mía lo que no tenia papeles ella.no puede venir por ahora porque refiere que los pasajes están muy caros …espero respuesta .sin otro asunto. Luisa….

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  7. yo necesito hacer trámites con mi vivienda la cual done eventualmente el 50
    por ciento a una hermana para que presentará un documento de propiedad en banco en la embajada de México la misma viajo a México en 2019 y posteriormente emigró a EEUU a ella no le interesa la mitad que le preste pues ella dejo una mejor que la mía lo que aún no tenía papeles..que puedo hacer si ella dice que no viene porque los pasajes están muy caros? … existe alguna cláusula para que yo pueda adjudicarme nuevamente la otra mitad de mi vivienda que dicho sea de paso no es herencia me fue otorgada por mi centro de trabajo…
    attmte Luisa naranjo cruz ci 490506011171 calle 4ta nr 361 g y h rpto poey arroyo naranjo c hab.

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  8. Me parece perfecto estás nuevas medidas en cuánto al tema migración. Justo que en dependencia del tema que lleve un cubano fuera de su país mantenga su nacionalidad y los derechos que esto conlleva.
    Así como ,la mantención de sus propiedades. Y también quisiera que se tenga en cuenta y se argumente más a lo que tiene derecho valga la redundancia las personas con doble nacionalidad. Gracias.

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  9. En el caso de extranjeros que hace más de 5 años no entran al país, porqué mantienen la propiedad de la recidencia, no importa la categoría migratoria que tengan son extranjeros y en su país un cubano residente, a los seis meses de no entrar en ese país, automáticamente pierde la recidencia. Lo que han legislado es bueno para los cubanos, no para los extranjeros, vasta, que nos abasallen en el exterior y a los extranjeros aquí… Un saco de privilegios

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  10. Que sucederá con los propietarios que salieron con visa de turismo y estan haciendo una travesia y ya hace un año y no han podido llegar a su destino pero ademas aunque lo logren no adquieren residencia al momento de su llegada demoran en volver entrar a Cuba

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  11. cuando van a permitir que una persona tenga más de una vivienda aún dentro de ciudades distintas o en la misma ciudad ya es hora de que sigan los cambios que ya no cumplen ningún objetivo

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  12. Eso sería muy bueno, pues hay muchos casos por las leyes vigentes que tanto los dueños de propiedades que emigraron y sus familiares que permanecieron en el pais fueron expropiados por el Estado, como es en el caso de la vivienda, aún estos últimos, haber vivido siempre en dicho inmueble y donde el Estado no invirtió capital alguno en su construcción ni mantenimiento.
    Aún para estos casos
    hoy arrendatarios perpetuos sin derecho a compra, esperamos una solución desde hace casi 3 años por parte de los dirigentes del estado cubano.

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  13. Esto sería muy bueno, ya que a muchos cubanos que emigraron les quitaron el derecho sobre sus propiedades, a pesar de que sus herederos naturales se mantuvieron en el pais, como es el caso de la vivienda, aún estos últimos teniendo su residencia por muchos años allí y a sabiendas de que el Estado no había invertido capital alguno en.la edificación ni mantenimiento del inmueble.
    Espero que para casos como estos, en la actualidad arrendatarios perpetuos el Estado emita alguna solución que restituya sus derechos.

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  14. Tengo entendido q en ninguna parte del mundo (excepto Cuba) una persona propietaria pierde derechos cuando cierra su casa y viaja a donde quiera y x el tiempo q quiera.
    Solo en Cuba se ha perdido y ponen condiciones.
    No sé si estoy equivocada.
    Creo q en otros países, cierran la puerta y regresan cuando les de las ganas.

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