Ley de Migración en Cuba: consultas se centraron en la posible pérdida de bienes

La mayoría de las consultas sobre la recién aprobada Ley de Migración en Cuba se relacionaron con la posible pérdida de bienes o propiedades. 

 

El Coronel Mario Méndez Mayedo, primer segundo Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, presentó los detalles del proyecto de Ley de Migración ante el Parlamento, confirmando que un 60% de las dudas correspondieron a las propiedades o bienes, mientras que solo un 10% se centró en propuestas concretas.

La nueva ley asegura que ningún titular de viviendas o vehículos perderá sus derechos patrimoniales por razones migratorias, protegiendo a aquellos que han adquirido bienes de forma legítima. 

Anteriormente, el teniente coronel Roilán Hernán del Concepción había aclarado que la ley de migración no afecta estos derechos constitucionales, afirmando que “desde el punto de vista migratorio no tiene ninguna aplicación que pueda afectar el ejercicio de esos derechos constitucionales”.

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Derechos patrimoniales de los cubanos residentes en el exterior

El teniente coronel también subrayó que la nueva ley no afecta los derechos patrimoniales de los cubanos residentes en el exterior. 

Desde 2012, las modificaciones ya permitían a los cubanos decidir sobre sus bienes. “En el orden migratorio no tiene ninguna afectación para los cubanos residentes en el exterior. Ya desde 2012, la proyección de que los cubanos decidieran sobre sus bienes se introdujo”.

Novedades de la Ley de Migración

La ley propuesta elimina la condición de “emigrado”, permitiendo que quienes ya tienen esta condición puedan cambiar su estatus a residentes en el exterior. 

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Según el Coronel Méndez Mayedo, “la condición de emigrado no se deroga del todo. La ley, a partir de su puesta en vigor, no permitirá que esa condición migratoria se incremente. Las personas que hasta el presente han tenido esa condición migratoria la continuarán teniendo, excepto que ejerzan el derecho a cambiarla, a solicitar el cambio de emigrado para residente en el exterior”.

Además, el artículo 36 de la Constitución de la República establece que los cubanos no pierden la ciudadanía cubana por tener otra. Sin embargo, mientras se encuentren en Cuba, deben actuar como ciudadanos cubanos y, por tanto, deben identificarse con el pasaporte cubano.

 

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