Gobierno cubano publica lista de 125 actividades prohibidas para Mipymes

El gobierno cubano ha publicado una nueva resolución en la Gaceta Oficial No. 78, en la que se detallan 125 actividades económicas que están prohibidas para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) privadas y cooperativas no agropecuarias (CNA) en el país. Esta normativa establece las limitaciones específicas para ciertos sectores económicos que no podrán ser gestionados por entidades privadas.

En la sección de agricultura y pesca, se prohíbe la caza comercial, la silvicultura y la pesca de especies protegidas o en peligro de extinción, entre otras actividades. Asimismo, en la explotación de minas y canteras, se restringen la extracción de petróleo, gas natural y minerales metalíferos, aunque se permite la extracción de ciertos materiales para la construcción bajo condiciones específicas.

La industria manufacturera también enfrenta múltiples restricciones. Entre las actividades prohibidas se encuentran la elaboración de azúcar, la producción de tabaco y la fabricación de productos como armas, municiones y ciertos productos químicos. También se prohíbe la fabricación de vehículos automotores y uniformes militares, así como la reparación y mantenimiento de armas.

En cuanto a los servicios públicos, las actividades relacionadas con el suministro de electricidad, gas y agua están mayormente reservadas para el sector estatal, aunque se permiten algunas excepciones en el uso de fuentes renovables de energía y en comunidades pequeñas.

El comercio y la distribución también están sujetos a restricciones significativas. Se prohíbe la venta al por mayor y al por menor de varios productos, incluidos los medicamentos, combustibles y ciertos materiales industriales. Del mismo modo, las actividades de transporte están limitadas, con prohibiciones que afectan el transporte aéreo, marítimo y de tuberías, entre otros.

En el ámbito de la información y telecomunicaciones, las restricciones incluyen la producción audiovisual profesional, la edición de ciertos materiales impresos y las transmisiones de radio y televisión. Las actividades financieras, como la intermediación monetaria y los seguros, también están mayormente vedadas para el sector privado.

Además, la resolución limita las actividades profesionales y técnicas, permitiendo solo algunas áreas como la teneduría de libros y la traducción, mientras que se prohíbe la práctica de actividades más amplias en el campo científico y técnico.

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La educación y la salud son otros sectores restringidos, con prohibiciones que afectan desde la enseñanza formal hasta los servicios médicos y de asistencia social fuera del Sistema Nacional de Salud.

Por último, las actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas también están sujetas a importantes limitaciones, prohibiéndose la gestión de instalaciones culturales y deportivas, así como la organización de eventos artísticos sin representación estatal.

Estas restricciones reflejan el control que el Estado cubano mantiene sobre ciertas áreas estratégicas de la economía, permitiendo la participación del sector privado solo en actividades muy específicas.

Lista completa de actividades prohibidas para Mipymes privadas en Cuba

  • Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
    • Caza con fines comerciales.
    • Actividades forestales y silvicultura.
    • Extracción de madera (excluyendo producción de leña y carbón vegetal).
    • Servicios de apoyo a la silvicultura.
    • Pesca de especies protegidas, en peligro de extinción o tóxicas (reservada para el sector estatal).
  • Sección B: Explotación de minas y canteras
    • Extracción de carbón y lignito.
    • Extracción de petróleo crudo y gas natural.
    • Extracción de minerales metalíferos.
    • Explotación de minas y canteras (excepto la extracción de materiales para la construcción como piedra, arena y arcilla).
    • Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural (excepto para minas y canteras de materiales de construcción).
  • Sección C: Industria manufacturera
    • Producción de azúcar.
    • Producción de aguas minerales.
    • Fabricación de productos de tabaco.
    • Elaboración de calzado ortopédico especializado.
    • Impresión de materiales sensibles como periódicos, libros y documentos de garantía (excepto promoción comercial).
    • Fabricación de coque y productos refinados del petróleo (excepto combustibles de fuentes renovables).
    • Producción de productos químicos básicos y plásticos en formas primarias (excepto artículos de plástico o caucho).
    • Fabricación de explosivos, productos pirotécnicos y pólvoras.
    • Producción de productos farmacéuticos y químicos medicinales.
    • Producción de metales comunes (excepto fundición).
    • Fabricación de armas, municiones y uniformes militares.
    • Producción de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones (excepto piezas de repuesto).
    • Fabricación y mantenimiento de equipos médicos y pilas.
    • Construcción y reparación de buques y embarcaciones de recreo.
    • Instalación de equipos médicos (electromedicina).
  • Sección D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
    • Generación, distribución y comercialización de energía eléctrica de origen fósil (excepto con fuentes renovables).
    • Fabricación y distribución de gas (excepto biogás).
    • Producción y distribución de vapor y aire acondicionado (excepto con energías renovables).
  • Sección E: Suministro de agua; gestión de desechos y descontaminación
    • Captación, tratamiento y distribución de agua en asentamientos con más de 1,000 habitantes (excepto con camiones cisterna).
    • Gestión de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en grandes asentamientos.
    • Recogida y manejo de desechos peligrosos, incluidos productos químicos como asbesto, mercurio, plomo, entre otros.
    • Actividades de descontaminación y gestión de residuos sólidos urbanos.
  • Sección F: Comercio al por mayor y menor; reparación de vehículos
    • Comercio al por mayor solo por Mipymes con contrato estatal.
    • Venta de mercancías importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red minorista.
    • Venta de productos específicos como armas, medicamentos, combustibles, metales y otros insumos técnicos.
    • Comercio al por mayor de ron, tabacos y otros productos controlados.
  • Sección G: Transporte y almacenamiento
    • Transporte por tuberías, incluidos gasolineras.
    • Transporte marítimo y aéreo, así como almacenamiento y actividades vinculadas al transporte.
    • Actividades de servicios relacionados con transporte terrestre, acuático y aéreo, excepto ciertos servicios específicos.
    • Actividades postales y de mensajería (con algunas excepciones).
  • Sección H: Alojamiento y servicios de comida
    • Actividades de campismo y suministro de alojamiento en campamentos recreativos.
  • Sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones
    • Edición y maquetación de libros, periódicos y revistas (excepto maquetación de tesis).
    • Producción audiovisual profesional (excepto lo regulado por el Decreto Ley 373).
    • Creación de sellos discográficos y editoras musicales.
    • Transmisiones de radio y televisión.
    • Actividades de telecomunicaciones y ciberseguridad (excepto ciertos servicios específicos).
  • Sección J: Actividades financieras y de seguros
    • Intermediación financiera y servicios afines.
    • Actividades de seguros, reaseguros y fondos de pensiones.
    • Arrendamiento financiero y gestión de fondos.
  • Sección K: Actividades inmobiliarias
    • Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados (excepto arrendamiento de viviendas).
    • Actividades inmobiliarias a cambio de retribución o por contrata (excepto intermediación en la compra, venta o alquiler).
  • Sección L: Actividades profesionales, científicas y técnicas
    • Actividades profesionales y técnicas (con excepciones como diseño, fotografía, traducción, entre otras).
  • Sección M: Actividades de servicios administrativos y de apoyo
    • Alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos (excepto bicicletas y otros específicos).
    • Arrendamiento de propiedad intelectual.
    • Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.
    • Actividades de seguridad y protección (con ciertas excepciones).
    • Servicios de sistemas de seguridad e instalación de medios técnicos.
  • Sección N: Administración pública y defensa
    • Actividades de la administración pública.
    • Actividades de regulación y facilitación de servicios públicos.
    • Actividades de defensa, seguridad y seguridad social.
  • Sección Ñ: Enseñanza
    • Enseñanza formal (excepto actividades específicas como profesores de música, idiomas, entre otros).
    • Cuidado de niños y actividades docentes sin titulación oficial.
  • Sección O: Atención de la salud humana y asistencia social
    • Actividades técnicas y profesionales vinculadas a la salud (excepto algunas permitidas en gestión no estatal).
    • Actividades médicas, odontológicas y de asistencia social.
    • Cuidado de enfermos, discapacitados y ancianos fuera del Sistema Nacional de Salud.
  • Sección P: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas
    • Actividades de periodistas.
    • Actividades culturales y artísticas sin representación estatal.
    • Gestión de instalaciones culturales y deportivas.
    • Actividades de juegos de azar y apuestas.
    • Actividades deportivas y de recreación (excepto gimnasios de musculación y ciertas excepciones).
  • Sección Q: Otras actividades de servicios
    • Actividades de asociaciones profesionales, sindicales y otras asociaciones.
    • Servicios funerarios y conexos (excepto mantenimiento de tumbas).
  • Sección R: Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales
    • Actividades de organizaciones internacionales y misiones diplomáticas.

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4 comentarios en «Gobierno cubano publica lista de 125 actividades prohibidas para Mipymes»

  1. con estas nuevas limitaciones a la actividad privada, considero es un nuevo retroceso a las pretenciones de un mayor bienestar del pueblo cubano..Hasta cuando el bloqueo interno?. y país no tiene ni tendrá por ahira condiciones para enfrentar ciertas y determinadas actividades económicas, y tampoco permite que quienes de alguna manera era pueden lo hagan. basta ya de ahogarnos…..

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  2. Es una lástima y falta de respeto para el país.
    Es mejor que cierren todas las MYPIMES…si no se les permite hacer prácticamente nada en Cuba. Es un miedo terrible a todo …menos por supuesto a las inversiones de Rusia, China y otros actores internacionales.
    Por eso Cuba no crece por muchas reuniones y visitas que se hagan.
    Está lista es una Gran Carcel y Prisión para el desarrollo de nuestra economía y más aún en un periodista tan complejo y difícil que vive nuestro pueblo con miles de necesidades en muchos sectores y un gobierno que no acaba de dar en el blanco…cuyas medidas en vez de solventar la situación actual del país en el ámbito económico y social las hace mucho más difícil con este tipo de medidas y prohibiciones.
    El Ché siempre nos dijo del capitalismo hay que tomar las cosas buenas y desechar lo malo.
    No me opongo por supuesto a la función de control que debe hacer valer el estado pero realmente creo que con estas más de 200 prohibiciones se le fue la mano a Liborio.
    Ahora que hablen los detractores…pero no ando lejos de la verdad…eso pienso.

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  3. No hacen y no dejan que otros hagan por mejorar la vida a muchos ciudadanos.
    Espero esto tenga mejoría algún día porque cada día estamos peor y con tantas trabas y bloqueo cubano interno estaremos peor

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  4. Buenos días, o soy muy bruta o lo q leí de las mypimes tienen acaparado todo lo que al gobierno le corresponde, xq esa parte de las armas me da pánico. Y entonces los q no tenemos mypimes q hacemos, al menos yo no tengo la mínima condición ni capacidad para una, pero creo no tener corazón para reveenderle a un pueblo tan necesitado unos productos de primera necesidad algo tan caro.

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