Tratamiento salarial en Cuba para este 10 de octubre, según el Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informa sobre las normativas laborales para el 10 de octubre, Día de Conmemoración Nacional en Cuba.

 

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha emitido un comunicado en el que detalla el tratamiento laboral y salarial que rige este 10 de octubre, fecha en la que se celebra el Día de Conmemoración Nacional por el «Inicio de las guerras por la independencia», conforme al Código del Trabajo vigente.

Según la nota del MTSS, este día es de receso laboral obligatorio, con excepción de ciertos sectores específicos que, debido a la naturaleza de sus actividades, deben mantener sus operaciones. 

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Las áreas exceptuadas incluyen las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, así como industrias de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga, servicios de transporte y sus respectivos aseguramientos técnicos indispensables.

Normativa laboral del 10 de octubre en el Código del Trabajo

También se excluyen los servicios hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias y jardines funerarios, cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, y otros servicios públicos básicos. La actividad pesquera y otras actividades autorizadas por ley también están incluidas en esta excepción.

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Para los trabajadores cuyas labores se interrumpen en esta jornada y que están sujetos a sistemas de pago por rendimiento, el salario se abonará de acuerdo con su promedio. 

En caso de que los empleados estén bajo un esquema de pago a tiempo, recibirán su salario diario, excepto si el 10 de octubre coincide con su descanso semanal, vacaciones pagadas, licencia no retribuida o si están recibiendo subsidio de seguridad social.

Por otro lado, aquellos trabajadores que deben laborar el 10 de octubre debido a la naturaleza de su trabajo o porque su puesto ha sido habilitado como laborable, recibirán una remuneración equivalente al doble del salario correspondiente, ya sea por producción o por el tiempo trabajado. Este monto incluirá los pagos adicionales a los que tengan derecho.

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Finalmente, la nota especifica que aquellos empleados que se encuentren disfrutando de vacaciones, en licencia no remunerada o recibiendo subsidios de seguridad social, continuarán con el tratamiento salarial que ya tenían establecido, de acuerdo a lo previsto por la ley.

 

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