El Decreto-Ley 35 sobre “las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico” ocupa titulares dentro y fuera de Cuba en la última jornada. Las disposiciones recogidas en el documento tienen diversa implicaciones en cuanto al uso de Internet y las TIC en el país.
Uno de los aspecto más significativos es el apartado dedicado al Reglamento sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico dentro del Decreto 43 del documento. En primer lugar, se norma que el Ministerio de Informática y las Comunicaciones (MINCOM), en representación del Estado, como organismo rector encargado de ejercer funciones específicas en cuanto a la organización y ejecución de esa infraestructura.
La entidad gubernamental será la encargada de pautar las condiciones y requisitos a cumplir por las personas naturales o jurídicas a las cuales se le otorgue una licencia para la instalación de sistemas redes, estaciones o equipos radioeléctricos. Además, se plantea que el ejercicio privado de ofrecer servicios de este tipo a terceros debe ser aprobado por la autoridad correspondiente de manera previa.
El sitio web de noticias Cubadebate ofreció declaraciones al respecto de Wilfredo López Rodríguez, director de regulaciones del MINCOM. El funcionario expresó que el espacio radioeléctrico es “un recurso de carácter escaso, limitado, inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, y no puede cederse en propiedad a personas naturales o jurídicas”.
Ciberseguridad y ciberterroriso
El Decreto-Ley viene acompañado de la Resolución 105 sobre “Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”. Dentro de esta se tipifican hechos que hasta la fecha no tenían respaldo dentro del marco legal de la Mayor de las Antillas.
En virtud de esa normativa accesoria se otorga reconocimiento a incidentes como daños éticos, sociales o agresiones en el entorno de la Red de Redes. La peligrosidad de dichos eventos se caracterizará en una escala de cuatro niveles (baja, media, alta, muy alta).
Se le otorgará mayor gravedad a la difusión dañina, entendida en la Ley como aquella realizada “a través de las infraestructuras, plataformas o servios de telecomunicaciones de contenidos que atenta contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, incite a movilizaciones y otros actos que alteren el orden público”.
También se incluye la divulgación de noticias falsas, la apología de la violencia, mensajes ofensivos y difamatorios contra el prestigio de la nación, y aquellos que afecten la intimidad y dignidad de las personas.
Por otro lado, se tipificó el ciberterrorismo. Este concepto es entendido por el MINCOM como “aquellas acciones mediante el uso de las TIC cuya finalidad es subvertir el orden constitucional, suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las organización políticas y de masas, las estructuras económicas y sociales del Estado, u obligar a los poder públicos a realizar un acto o abstenerse de ello”.
Respecto al alcance del Decreto-Ley sobre los “infractores”, López Rodríguez explicó que la nación no cuenta con contratos de servicios con redes sociales que le permitan obtener registros de acciones de este tipo. En otras palabras, la ejecución de la pauta oficial dependerá del monitoreo estatal y la denuncia tanto de personas naturales como jurídicas.
“Cuando se logran identificar esos individuos, y están en el país, sí se imponen contravenciones”, especificó el funcionario.
La Resolución 105 también puntualiza en cómo se notificarán estas violaciones a las autoridades correspondientes. En el caso de las personas jurídicas, están obligadas a usar un documento a modo de planilla donde se pautan todos los aspectos a esclarecer. Este puede ser rectificado por la Oficina de Seguridad de Redes Informáticas (OSRI).
Por otro lado, las personas naturales no tienen la responsabilidad de rellenar específicamente esos formularios. Aunque se recomienda su empleo para “adquirir una mayor cultura en la identificación de amenazas”.
Asimismo, se expresa en el documento que “los titulares de las redes privadas de personas naturales, y las personas naturales individualmente, informan los incidentes de Ciberseguridad por las vías que establezca el Ministerio de Comunicaciones”. No se específica que estos individuos estén obligados a notificar las infracciones.
Todos los denunciantes deberán asumir su declaración e identificarse con datos personales o de la entidad a la que representa. La OSRI estableció diferentes vía para el contacto.
Mediante su sitio web www.osri.gob.cu en el acápite incidentes, por el correo electrónico reportes@osri.gob.cu por el número único de atención a la población 18810.
Otros elementos del Decreto-Ley 35
La norma también se refiere al Servicio Universal de Telecomunicaciones (SUT). Este es entendido como el conjunto de servicios y tecnologías de la información y la comunicación cuya prestación es un derecho para los usuarios finales. Ello es independiente de la localización geográfica donde se encuentren o el precio y la calidad ofrecidos.
A modo de novedad, el director de regulaciones del MINCOM aseveró se extenderá a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios de difusión de la señal de televisión por cable (CATV). La intención es explotar con mayor rentabilidad las infraestructuras con que hoy cuanta la Isla para esos fines.
Igualmente se delimitan los deberes y derechos de los usuarios, operadores y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones. Así como se plantea la necesidad de optar por diferentes vías de conexión internacional (a través de cable submarino o satélite) para satisfacer la demanda actual a nivel nacional.
La entrada en vigor del texto está fechada para este 17 de agosto, jornada en que se publicó formalmente en la Gaceta Oficial de la República. Su rubrica, entre el Primer Ministro y la titular del MINCOM data de finales de mayo del presente año. Además, especialistas del organismo comparecerán en el espacio televisivo Mesa Redonda para ofrecer más detalles.
Esto es más de lo mismo, ahora DESPUÉS DE TANTOS AÑOS de este pueblo reclamar q bajaron los costos de los servicios de ETECSA, los rebajan pero igual cuando haya otra revuelta NOS VAMOS A QUEDAR SIN PODER COMUNICARNOS CON NUESTROS SERES QUERIDOS.
Le Apollo
El estado Revolucionario cubano tiene derecho a defender su ciberespacio, los EU lo violan de manera sistemática incitando a revoluciones de colores y mintiendo sobre todo lo q pasa en Cuba, eso no se puede permitir.
Preguntenle a Nicolás Assange (ciudadano estadounidense) qué le pasó por utilizar su «libertad de expresión».
Ya que casi no se puede hablar solo diré que «sin palabras» y en estas palabras resumo lo inimaginable.
Es increíble,y luego se llenan la boca en decir q en este país hay libertad de expresión y demás muelas q meten siempre,no se cansan de burlarse y hablar mal del pueblo,es increíble!!!