Cuentapropistas deberán pagar impuestos para compartir música con clientes en sus establecimientos

Establecimientos particulares de Cuba deberán pagar impuestos en concepto de derecho de autor por utilizar obras musicales durante sus servicios. La decisión fue refrendada por el Ministerio de Cultura mediante una resolución, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 17 de 2022. 

Dicho documento establece que todos aquellos espacios donde se ofrezcan servicios de recreación, centros nocturnos, discotecas u otros lugares para actividades nocturnas y matinés pagarán el 4 por cientos de sus ingresos brutos mensuales para tales fines. Esto incluye también a las recaudaciones obtenidas por el cobro de entradas. 

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Por otro lado, las tarifas para los servicios de gastronomía en restaurantes y cafeterías se centrarán en el 1 por ciento de los beneficios. Con respecto a los bares, el costo se incrementará al 2 por ciento. 

El nuevo reglamento se extiende a trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias y a micro, pequeñas y medianas empresas del sector no estatal. Se específica que este impuesto incluye, además de obras musicales, proyecciones audiovisuales, así como las segundas y sucesivas representaciones teatrales. 

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Igualmente, quedó reflejado que las tarifas para actividades de organización de fiestas y eventos serán del 3 por ciento. Además, los cuentapropistas que se dediquen a esas labores abonarán 300 pesos mensuales por la reproducción y comercialización de contenidos culturales.  

Los cobros por estos impuestos se harán mediante la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical. 

La Gaceta también señala que cuando se realicen presentaciones en vivo de unidades artísticas de música o artes escénicas, la tarifa se aplica con independencia de cualquier acuerdo previo de distribución de ingresos. Asimismo, se enfatiza que “si se tratara de una actividad no comprendida en dicha norma, se aplica por analogía la tarifa aprobada para la modalidad afín que mejor se adecue”. 

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De acuerdo con la norma, los nuevas tarifas fueron emitidas debido a que las anteriores se habían creado exclusivamente para aplicar al sector estatal. 

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8 comentarios en «Cuentapropistas deberán pagar impuestos para compartir música con clientes en sus establecimientos»

  1. Buenas tardes soy responsable del Proyecto Audiovisual «La Ola» en el municipio Campechuela creado hace 8 años para los jóvenes,estoy de acuerdo con la implementación de esta resolución para contribuir con el pago de estos impuestos.Pero necesito saber cómo trabajador cuentapropista
    de esta actividad cuándo puedo comenzar conlas actividades recreativas_ culturales en el establecimiento en que se desarrollaban.Desde que comenzó la situación de la COVID hace 2 años no funciona…

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  2. Quisiera que la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical aclarara que hace y hará con los fondos recaudados, ya que si son en concepto de derecho de autor deben ser entregado a cada autor. De lo contrario el estado se estaría lucrando precisamente de los derechos de autor.

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  3. Tengo que informarme,pero pienso que esa resolución debe referirse a la música de este país que es la menos que se utiliza en esos lugares,si es así a los que utilizan nuestra música que los multen,para enseñarles que deben de cambiar de mentalidad.

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  4. Buenas tardes estoy de acuerdo con esta resolución y puedo cumplir con el pago de estos impuestos cuando mi Proyecto Audiovisual creado hace 8 años pueda comenzar a funcionar.Desde que comenzó la situación de la COVID no ha podido desarrollar sus actividades……

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