Ofrecen beneficios tributarios a quienes contribuyen a la atención de enfermos por covid-19

Las personas naturales o jurídicas que comercialicen bienes y servicios para la atención de pacientes afectados por la covid-19 serán beneficiados con una nueva Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios. En virtud de ese documento, favorece a esos productores en el orden tributario.

La normativa excluye del cálculo y pago de los impuestos sobre las ventas, servicios y los ingresos personales. También se exceptúan los ingresos obtenidos por las personas naturales en los productos creados para los damnificados por el SARS-CoV-2 cuando estos no se correspondan con las actividades que habitualmente acometen.

LEA TAMBIÉN:
Aduana de Cuba reporta un aumento en sus decomisos en los aeropuertos cubanos durante la última semana

En cuanto a las personas jurídicas, para el cálculo de Impuestos sobre Utilidades se descontaran de los ingresos totales aquellos derivados por dichas acciones. Esta operación tendrá lugar en los períodos de liquidación y pago al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Quienes deseen optar por estos beneficios fiscales deben presentarse de forma presencial en los diferentes departamentos de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Ante ese organismo deberán presentar una certificación que corrobore la prestación de los servicios anticovid y sus cuantías.

LEA TAMBIÉN:
Dólar en Cuba hoy: nuevo aumento sacude el mercado informal de divisas. Tasas oficiales e informales

Dicho documento será emitido por el Consejo de Administración Municipal o el Gobernador Provincia, según corresponda.

El Ministerio cubano de Finanzas y Precios adoptó la medida con el objetivo de compensar el esfuerzo económico de los productores en contra de la pandemia de SARS-CoV-2. La intención es bonificarlos por su aporte, coordinar mejor las prioridades de atención y seguir contribuyendo a que las acciones colectivas potencien la disminución de enfermos.

Las disposiciones quedaron recogidas en la Resolución 338 de 2021. No obstante, dicho estatuto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 71 no aclaran una fecha de culminación para las exención tributaria. En otras palabras, no se conoce hasta cuándo estará vigente la determinación gubernamental.

LEA TAMBIÉN:
¿Viajas a Cuba por turismo? Nuevos requisitos desde el 1 de julio de 2025

Seguir leyendo en Directorio Noticias

Sigue nuestros canales de WhatsApp, Telegram y Facebook.

Déjanos saber tu opinión:

0 comentarios

Deja un comentario

Los anuncios serán revisados manualmente y publicados en las próximas horas. Agradecemos mensajes respetuosos y relacionados con la noticia. Gracias.

Salir de la versión móvil