Cuba permitirá el arrendamiento de medios de transporte subutilizados por parte de entidades estatales. Mediante esta decisión se posibilitará que personas naturales accedan a vehículos previamente vinculados al traslado de pasajeros o cargas.
Estos últimos deberán presentar un proyecto de interés social o local en sus territorios. Las autoridades correspondientes se encargarán de evaluar gestionar su posterior aprobación. Asimismo, esta facilidad también estará disponible para personas jurídicas que soliciten el servicio.
Además, se estipuló que, en caso de existir anuncia, el arrendamiento puede ser con opción a compra. Esto será factible tanto para figuras jurídicas como naturales.
En cuanto a detalles más restrictivos, la nueva normativa expresa que el arrendador deberá asegurarse de adoptar medidas pertinentes con el fin de que los personas naturales solo puedan acceder a un único medio de transporte.
Al mismo tiempo, se aclara que los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior podrán adecuar las disposiciones a las características de sus respectivos organismos.
Por otro lado, el documento oficial destaca algunos requisitos de obligado cumplimiento. Entre ellos se encuentra tener los medios de transporte registrado a nombre de la entidad estatal; conformar los precios de venta teniendo en cuenta precios similares y prestar servicios sin afectar el cumplimiento del encargo estatal o la actividad principal de la entidad, entre otros.
Tanto arrendadores como arrendatarios deberán verificar la legalidad del objeto de transportación, así como su seguridad durante el trayecto. También garantizar el cumplimiento de los regímenes de trabajo-descanso establecidos para chóferes en la legislación vigente.
Quienes desee conocer más detalles respecto a las disposiciones pueden revisar la Resolución 207/2021 del Ministerio de Transporte, en el número 68 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.