Arraigo Familiar en España: ¡Se agota el plazo!

Si deseas vivir tranquilamente y legalizarte en España, una de las figuras, el arraigo familiar tal cual lo conoces, está a punto de desaparecer. ¿Qué puedes hacer? Te contamos de inmediato.

El próximo 12 de noviembre, se prevé la aprobación del nuevo reglamento de extranjería en el Consejo de Ministros. De no haber modificaciones, esta fecha oficializará el texto final, que introducirá cambios en varios procedimientos, entre ellos el de arraigo familiar.

¿Qué modificaciones se esperan? Especialistas y abogados señalan que la figura actual del arraigo familiar en España podría desaparecer.

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Todo indica que se introducirán reformas para adaptar esta opción legal a la realidad actual, permitiendo a los familiares directos de ciudadanos españoles establecerse en el país de forma más acorde con la normativa vigente.

El Arraigo Familiar para familiares de ciudadanos españoles que no sean cónyuges o hijos menores de 21 años cambiará con la reforma prevista para este año.

Anteriormente, estos familiares solo podían solicitar un Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario, que requería demostrar dependencia económica del ciudadano español, un requisito difícil de cumplir que limitaba el derecho a la unidad familiar reconocido en el artículo 38 de la Constitución Española.

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Según la web especializada LegalTeam, la figura no desaparecerá, sino que se verá mejorada. Creen que la nueva normativa será más flexible y reducirá los obstáculos para acceder a este tipo de arraigo.

Otros cambios, más allá del Arraigo Familiar en España

Sí, habrá más cambios para los emigrantes en España y las maneras de legalizarse. Por ejemplo, para los permisos de residencia y trabajo.

Según este mismo equipo, es posible que todos los permisos de residencia, salvo los de residencia no lucrativa, otorguen a sus titulares el derecho a realizar actividades laborales tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar autorización adicional o gestionar la compatibilidad entre ambas modalidades.

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Además, podría contemplarse que ya no sea necesario cambiar de régimen o realizar modificaciones en el permiso.

Al renovar, se otorgaría directamente un permiso de 4 años, lo cual permitiría al titular solicitar la residencia de larga duración, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148.1 del Reglamento, una vez completados 5 años de residencia legal y continua en España.

 

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