Cambios de CUPET para la contratación y continuidad del servicio de gas licuado

 

Autoridades de Petróleos de Cuba (CUPET) anuncian adecuaciones y cambios al Reglamento del Servicio de Gas Licuado en la isla, para la continuidad y contratación del mismo. Detalles de inmediato.

Atendiendo a los cambios en el uso eficiente de la energía y la optimización de los combustibles en Cuba, se realizaron modificaciones en el Reglamento del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Estos ajustes responden a la actual situación social, en la que muchas personas salen del país de manera temporal, afectando la titularidad de los contratos de gas en los hogares, según la oficialidad, en un reporte del diario Tribuna de La Habana. 

Mediante la Resolución No. 18/2025, aprobada por el Director General de CUPET, Edrey Rocha González, se establecieron nuevas normativas para garantizar la continuidad del servicio y definir el procedimiento a seguir en diferentes escenarios, como la ausencia prolongada del titular, cambios en la titularidad del contrato y cesión de derechos en casos específicos.

Estas adecuaciones buscan asegurar que el suministro de GLP continúe operando de manera eficiente, beneficiando a las familias cubanas y adaptándose a las circunstancias actuales.

Si deseas conocer más detalles sobre esta normativa y su aplicación, consulta el reglamento actualizado de CUPET.

Cambios de CUPET para la contratación del servicio de gas licuado

Como parte de los cambios de CUPET al Reglamento del Servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Cuba, se establecieron nuevas normativas para regular la titularidad y continuidad del servicio en casos específicos, como la ausencia del titular, cambios en el núcleo familiar o situaciones excepcionales.

Casos de Ausencia Temporal del Titular

  1. Si el titular del contrato se encuentra fuera del país de manera temporal, el servicio podrá mantenerse hasta por dos años para los miembros del núcleo familiar. Pasado este tiempo, se deberá formalizar un nuevo contrato con otro residente de la vivienda.
  2. En caso de desacuerdo entre los convivientes, la titularidad se otorgará en el siguiente orden de prioridad: cónyuge, hijos, hermanos, abuelos, padres, y otros familiares cercanos.
  3. Si el titular ha salido de manera permanente del país, se realizará un contrato provisional por hasta dos años con otro residente de la vivienda, quien deberá aportar la Libreta de Abastecimiento.

Casos Especiales

  1. Si el titular del contrato está recluido por sanción penal o prisión provisional y reside solo, su contrato pasará a estado inactivo hasta su liberación.
  2. Si el titular convive con otras personas, se otorgará un contrato provisional a quien quede al frente del hogar.
  3. De manera excepcional, el servicio podrá mantenerse para una persona que, sin ser parte del núcleo familiar, se haga cargo de la vivienda.

Cambios de CUPET sobre el traslado del contrato de gas y cesión de derechos. 

  1. El contrato de venta liberada de gas licuado podrá trasladarse a cualquier municipio del país.
  2. Se mantendrá la entrega de gas dos veces al año en aquellos lugares donde aplique esta modalidad.
  3. El titular que posea dos cilindros de 10 kg podrá ceder el derecho a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esto generará un nuevo contrato a nombre del beneficiario.

 

 

2 comentarios en «Cambios de CUPET para la contratación y continuidad del servicio de gas licuado»

  1. pero esta resolución no tiene en cuenta a las viviendas que se hicieron después de ser parado los contratos y no tienen ninguna forma de contrato , que deben hacer? porqie para un jubilado es díficil pagar los precios que piden los coleros a los que necesitamos este preciado combustible

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  2. pongan una cantidad de cilindros para comprar en dólares, total, si ya la economía está dolarizada. garantizando el suministro y la recaudación de dinero ,

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