Desde el 1ro de enero de 2021, coincidiendo con el inicio del proceso de ordenamiento monetario en Cuba, entrarán en vigor nuevas normativas y regulaciones que afectarán directamente al trabajo por cuenta propia en la Isla.
A través del Decreto-Ley No.21 se utilizará un sistema contable de sus actividades conforme a lo que establezca el Ministro de Finanzas y Precios, los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias bajo el Régimen General de Tributación.”
“Se establece como mínimo exento anual de este Impuesto, por cada miembro de la cooperativa, la cuantía de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP)”, añaden.
“Se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, en los términos y condiciones que en esta Ley y otras disposiciones se establezcan”, se agrega.
Igualmente las personas naturales autorizadas legalmente a comercializar productos de forma minorista, aplican sobre el valor total de las ventas efectuadas, el tipo impositivo del diez por ciento (10%).
También se establece un Impuesto especial a los productos y servicios destinados al uso y consumo según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. Las personas naturales pagan el impuesto aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10%) sobre el valor total de los ingresos que obtengan de los servicios prestados.
Las entidades que presten servicios a la población, pagan este Impuesto, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10%) sobre el valor total de los ingresos que obtengan de los servicios prestados. El pago de este impuesto se efectúa en las sucursales bancarias correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.
A continuación, algunos de los costos de trámites relacionados con la empresa privada en Cuba:
Documentos Gravados |
Cuantía a Pagar | ||
Grupo 1 | Grupo 2 | ||
33. | Trámites relacionados con el ejercicio de la actividad por Cuenta Propia. | ||
a) Duplicado de la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia. | 20.00 | ||
b) Solicitud para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. | 10.00 | ||
c) Inscripción en el Registro Único de arrendamiento, según la modalidad en que se opere. |
10.00 |
250.00 |
|
d) Habilitación de los Libros de Registros de Arrendatarios para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. |
5.00 |
125.00 |
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e) Modificaciones del objeto de arrendamiento o alcance de la licencia, según la modalidad en que se opere. |
100.00 |
2 500.00 |
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f) Duplicado de la autorización para arrendar. | 5.00 | 125.00 | |
34. | Documentos relacionados con el Registro de la
Propiedad: |
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a) Certificación. | 10.00 | 250.00 | |
b) Certificaciones negativas. | 5.00 | 125.00 | |
c) Notas simples informativas. | 5.00 | 125.00 |
Igualmente se aplicarán multas a través de una modificación del Decreto-Ley 357 donde se lee que además de las contravenciones personales de carácter general y las medidas previstas en el presente Decreto-Ley, en la actividad de Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios constituye, se impondrá una multa de 36 mil pesos, al propietario o su representante legal por: Arrendar la vivienda, habitación o espacio sin autorización; estar inscrito para arrendar solo a personas residentes permanentes en el territorio nacional y arriende a otras.
“Arrendar vivienda, habitaciones o espacios a personas que no residen permanentemente en el territorio nacional sin exigirles los documentos de identidad o no informar a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, independientemente de la responsabilidad penal en que pueda incurrir; y permitir que en la vivienda, habitación o espacio arrendado se ocasionen alteraciones que perturben la tranquilidad de los vecinos, violen las normas de convivencia social o afecten la moral o las buenas costumbres”, dicen.
Asimismo, a los que ejercen esta actividad del trabajo por cuenta propia sin la autorización correspondiente, se les impone multa en la cuantía prevista en este artículo y no se les otorga la autorización para ejercer dicha actividad durante el plazo de dos años.
También se le aplicará a los trabajadores por cuenta propia que brindan el servicio de transportación de carga, de pasajeros en la modalidad de “servicio regular”, o ambos servicios, mediante el uso de tarjetas magnéticas, los precios mayoristas establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios, de los combustibles que se expenden en los servicentros.
El cuentapropismo en cuba se convierte ahora en un frente de batalla q el poder utilizará para dividir al pueblo y ponerlo en contra unos de otros. Obviamente, con las nuevas medidas el tcp tiene q buscar su aumento salarial para poder enfrentar lo q viene. La única manera de hacerlo con las circunstancias actuales es subiendo los precios de los servicios q presta. Sin embargo, esto lo pone en el juego de los de arriba en una posición desventajosa. Es una realidad q cuando un obrero cubano cobre sus miles y pague sus facturas al gobierno, le quedará muy poco para gastar en el mercado privado. Esto lo pone en conflicto directo con el pueblo. Un espacio q de seguro el gobierno podrá explotará a su favor al tener a obreros vs cuentapropistas. Ahora bien, el tpc puede esforzarse por establecer un suministro constante de materia prima para ofertar sus servicios (algo casi imposible actualmente) y entonces, mantener sus precios o incluso bajarlos en la medida de lo posible. Esto le permitiría lograr q el pueblo en general, los obreros de cuba vean por sí mismos q el tpc no es problema en ningún sistema social, el tpc es solución. Lo fué en cuba en una etapa de crisis económica como el periodo especial y tambien en la última década cuando se le dió mayor libertad a este sector. El gobierno pretende invertir la pirámide laboral como ellos mismos han dicho. Quieren q el pueblo vea al tpc como enemigos o como gente despreciable y oportunista (algo q algunos puede q sean, pero no todos). En cualquier empresa puedes encontrar gente oportunista pero eso no quiere decir q todos los de esa empresa sean así. En cuba quieren q el pueblo vea con desprecio al tpc. Q lo logren o no depende en parte de cada tpc y de su capacidad de superación en medio de esta crisis mundial. En mi opinión, subir los precios es una decisión «lógica» y real, pero q debe tomarse como última opción.