¿Cobrar una pensión de viudez en España? Las pensiones de viudedad representan un pilar fundamental para quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho, brindándoles un soporte financiero en un momento tan difícil.
Sin embargo, es importante conocer que existen ciertas circunstancias que pueden llevar a la pérdida de este beneficio. Pero primero analicemos, quiénes pueden ser beneficiarios de esta ayuda económica por viudez en España.
Según la web oficial de la Seguridad Social en el país europeo, pueden cobrar este dinero, las personas que han tenido vínculo matrimonial o ha sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio: Cónyuge, separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo y pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Requisitos. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte. En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Pensionistas: No se exige período de cotización.
Más requisitos para pensión de viudez en España
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.
¿Por qué puedes perder la pensión de viudez en España, según la ley?
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
- Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
- Por violencia de género.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.