¿Cómo obtener una visa de tránsito desde Cuba a Costa Rica?

Desde el pasado 21 de febrero los viajeros cubanos deben solicitar un visado de tránsito para hacer escala en un aeropuerto de Costa Rica, sean las horas que sean. Esta fue una medida que se interpuso por parte de las autoridades migratorias ticas para controlar la oleada de cubanos que estaban arribando a ese país rumbo a Nicaragua. 

La medida no fue del agrado de estos nacionales que protestaron un día después en las afueras de la Embajada de Costa Rica en La Habana, exigiendo que eliminaran esta resolución y los dejaran viajar sin más contratiempos. No obstante, el país mantiene las restricciones y a continuación, por su interés compartimos los requisitos oficiales para obtenerla. 

Desde la Embajada explican que esta visa aplica para toda persona nacional de Cuba, Nicaragua y Venezuela que deba ingresar a los aeropuertos internacionales de Costa Rica, con la finalidad de efectuar el cambio de aeronave y/o de aerolínea por un período máximo de 12 horas. De requerir más tiempo en tránsito, deberá tramitar visa consular o restringida en calidad de No Residente, Sub categoría Turismo de acuerdo a la normativa vigente. 

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La solicitud de este tipo de visado se deberá realizar desde el Consulado de Costa Rica que esté debidamente acreditado en su país de origen, residencia o tercer país. En el caso de los cubanos en la sede de La Habana cita en Playa, Miramar, 5ta. Avenida No. 6604 e/n 66 y 68 Planta Baja La Habana, Cuba. 

REQUISITOS PARA  LA VISA DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO 

  1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante:
  2. Nombre completo y apellidos 
  3. Nacionalidad 
  4. Número de pasaporte 
  5. Lugar de residencia 
  6. Profesión u oficio 
  7. Fecha y lugar de nacimiento del interesado 
  8. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica 
  9. Tiempo previsto de permanencia en el Aeropuerto Internacional de Costa 
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Rica 

  1. Aerolínea (s) con la (s) que viaja. 
  2. Destino final 
  3. Consulado al cual dirigir la visa para su estampado, en caso de autorización.
  4. Medio para recibir notificaciones 
  5. Fecha 
  6. Firma
  7. Copia de la primera plana del pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, salvo las excepciones establecidas para los nacionales de Venezuela.
  8. Reserva del tiquete o boleto aéreo a efectos de comprobar el destino final del viaje.
  9. Certificación de la demostración de la solvencia económica de la persona solicitante.
  10. Certificación de antecedentes penales de su país de origen o residencia en los últimos de los últimos diez años.
  11. Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final. 
  12. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen o residencia del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo, estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. 
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Añaden que las solicitudes de cubanos deberán ser trasladadas por el Cónsul a la Unidad de Visas para ser valoradas y resueltas por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conforme a derecho. Si la visa es autorizada, el Cónsul deberá estampar la misma en el pasaporte. 

En ese caso la persona extranjera cuenta con tres meses de plazo improrrogable para  realizar este trámite una vez notificada la autorización. La validez para la utilización de la visa, una vez estampada es de sesenta días naturales. Información y trámites: correo electrónico: [email protected]

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3 comentarios en «¿Cómo obtener una visa de tránsito desde Cuba a Costa Rica?»

  1. En fin olvidense de tener una visa aunque sea de tránsito para Costa Rica, ya lo comenté hace unos días es muy engorroso para un cubano obtenerla. Yo pasé por eso hace años y sé muy bien como funciona este país en el que vivo. Tristemente es así y como dicen acá son Pura vida.

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  2. En el caso de la Certificación de solvencia económica no definen cantidad de dinero ni plazo de tiempo en un banco. Pudieran ser más específicos?
    Necesitamos que sean claros en este tema porque existe mucha incertidumbre y no existe la vía rápida para consultarlo con la embajada. Es imposible comunicarse con la sede en cuba.

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