Los gobiernos de Cuba y Ecuador firmaron acuerdos bilaterales para el aumento de los servicios aĆ©reos en ambas direcciones, segĆŗn un comunicado oficial del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas de Ecuador.
El pasado 29 de octubre, suscribieron un acuerdo de servicios aĆ©reos que establece las maneras de explotar las actividades aerocomerciales entre ambas naciones. SegĆŗn la nota el viceministro de GestiĆ³n del Transporte, Marcelo Loor recordĆ³ que Ecuador mantiene una āPolĆtica de Cielos Abiertosā, a travĆ©s de la cual el Ecuador promueve el desarrollo del transporte aĆ©reo mediante convenios que fortalecen la conectividad con el resto del mundo.
El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (MTOP) como ente rector de la polĆtica aĆ©rea ecuatoriana, liderĆ³ las negociaciones en base al cumplimiento de la legislaciĆ³n nacional e internacional de la aviaciĆ³n civil. Un acuerdo que se evaluarĆ” periĆ³dicamente su funcionamiento, acciĆ³n que permitirĆ” adoptar las medidas necesarias para garantizar su correcta aplicaciĆ³n y mĆ”ximos beneficios.
El embajador de Cuba en Ecuador, Rafael DausĆ”, seƱalĆ³ igualmente que dicho acuerdo es de suma importancia para Cuba porque aumentarĆ” el transporte aĆ©reo, impulsarĆ” el turismo, el comercio y el crecimiento econĆ³mico en ambos lados. Oscar Silva, representante de Cubana de AviaciĆ³n en Ecuador, fue uno de los asistentes a la firma del acuerdo.
ĀæQuĆ© menciona el acuerdo? SegĆŗn la web Nlarenas el convenio recoge algunas concesiones de derecho como: El derecho de sobrevolar sin aterrizar por el territorio de la otra parte, el derecho de realizar escalas en dicho territorio para fines no comerciales, el derecho de embarcar y desembarcar en los referidos territorios, en los puntos y en las rutas especificadas, pasajeros, equipaje, carga y correo aĆ©reo, separadamente o en combinaciĆ³n, destinados u originados en puntos del territorio de la otra parte.
Se agrega que en ninguna parte del acuerdo podrĆ” ser interpretado el sentido de conferir a las lĆneas aĆ©reas designadas de una parte el derecho de cabotaje. TambiĆ©n se menciona que cada parte tendrĆ” el derecho de designar mediante nota diplomĆ”tica a la otra parte, una o mĆ”s lĆneas aĆ©reas para explotar los servicios de vuelos comerciales. En este caso, se beneficiarĆa la Ćŗnica aerolĆnea de la Isla, Cubana de AviaciĆ³n que solicitĆ³ los derechos de trĆ”fico desde La Habana hacia Quito y Guayaquil en 2017, solicitud que finalmente no fue aprobada.
En el acuerdo tambiĆ©n se recoge que cada naciĆ³n tendrĆ” derecho a catorce frecuencias semanales, para los servicios de pasajeros, carga y correo de forma combinada o exclusiva de carga, aunque las autoridades aeronĆ”uticas acuerdan revisar el incremento de frecuencias, segĆŗn las necesidades del mercado.
Igualmente se amplĆa que las autoridades de la AeronĆ”utica de ambos paĆses podrĆ”n autorizar servicios no regulares de pasajeros y carga, cumpliendo con la normativa de cada paĆs.
Hasta el momento, los Ćŗnicos vuelos que operan entre estos paĆses son de especĆficamente de cargamentos a travĆ©s de Cubana Cargo, la cual opera hasta dos vuelos semanales (con la ayuda de la carguera colombiana LAS) desde La Habana con escala en PanamĆ”.
En cuanto a los vuelos comerciales o de pasajeros, se refiere la oportunidad de Cubana de AviaciĆ³n de retomar las negociaciones de sus frecuencias a Quito y Guayaquil, ademĆ”s de la revisiĆ³n de las operaciones pasadas de Tame EP hasta su liquidaciĆ³n final en mayo de este aƱo.