España establece procedimiento para entrada de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España actualizó los procedimientos para la entrada de parejas extranjeras de comunitarios no casados o registrados, según informaron en su perfil oficial en Twitter.

“Dado el contexto de restricciones provocado por el covid-19, el @MAECgo,  con la colaboración de @interiorgob ha establecido un procedimiento para la entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas”, se lee en el tuit.

Según el Ministerio las solicitudes de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas se valorarán caso por caso y solo se admitirán las solicitudes de aquellas parejas que puedan demostrar documentalmente la convivencia por lo menos de un año continuado o tener hijos en común. Por ejemplo, en el caso de tratarse de una convivencia por periodos menores a un año, la suma de los mismos debe exceder el año de convivencia efectiva.

El procedimiento para la entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas es el siguiente según la última información brindada.

Procedimiento para la entrada en España

El extranjero que desee entrar en España para visitar o residir con su pareja podrá comparecer ante la Oficina Consular correspondiente y presentar pruebas que acrediten documentalmente que se trata de una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho.

Si la valoración es positiva y obtiene el visto bueno del Ministerio del Interior, la Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo para que el extranjero pueda presentarlo ante la aerolínea. La decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos la harán las autoridades migratorias en el control de entrada.

¿Cuál es la documentación a presentar? Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario o a reunirse con él: billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc.

Además deberá existir una prueba de la relación estable y duradera (lista no exhaustiva y no excluyente de documentos): documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillado o legalizado).

También documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc.

Para poder dar curso a la petición de reunificación debido a las condiciones sanitarias actuales los interesados deberán remitir la documentación acreditativa a la Oficina Consular correspondiente.

Se aclara nuevamente que las parejas de nacionales de la Unión Europea (ciudadanos comunitarios/as) deberán también justificar igualmente el domicilio de él/ella en España (empadronamiento, contrato de alquiler, compra de propiedad, entre otras).

No obstante, varias parejas han argumentado al Ministerio que los consulados no le están dando vía a este tipo de reunificación. Por ejemplo el Consulado Español en La Habana no ha hablado nada en específico con esta política impulsada a través de la frase “el amor no es turismo”, que busca reunificar parejas que se quedaron atrapadas en diferentes naciones por la pandemia y no están legalmente casadas.

La información más reciente que ha brindado el Consulado de España en La Habana sobre el derecho a solicitar visados de este tipo específico de parejas, la puede leer AQUÍ.

“Deben informarles a sus consulados sobre las parejas no casadas y no registradas, porque ellos no están al día por lo menos eso es lo que están alegando cada vez que nos niegan una solicitud”, escribió una usuaria de Nueva York al Ministerio en Twitter.

“Estamos pidiendo que arreglen esta información con los consulados ya que ellos están interpretando la convivencia como vivir «bajo el mismo techo» y no consideran las pruebas flexibles y no exhaustivas, avisen para que rectifiquen este error”, dijo otra usuaria en Twitter, esta vez desde Brasil.

Para más información sobre los visados de estudios y de familiares que se tendrían en cuenta, dirigir la consulta a la siguiente dirección: cog.lahabana.cit.vi@maec.es

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2 comentarios en «España establece procedimiento para entrada de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas»

  1. Muy buenos días, yo soy colombiana casada con comunitario, y tengo todos los papeles qo acreditan, yo vivo en pereira viaje a Bogotá con cita previa q me pidieron desde España la abogada de mi esposo, y a me dijeron haya q viajará como turista q los papeles me servían era haya no aquí, es q ni siquiera meiraron ningún papel, yo perdí la ida y viajo para España el 6 de octubre, he po puesto mi viaje por la pandemia espero no tener ningún problema, muchas gracias.

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    • Hola,

      Gracias por informarse con Directorio Cubano y por su confianza.

      Lamentablemente no tenemos competencia para poder afirmarle si lo que plantea puede ser posible.

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