La Embajada de Panamá en La Habana acaba de informar en sus redes sociales sobre la extensión de la vigencia de la solicitud de visados de tránsito en Panamá, para ciudadanos cubanos. Este requerimiento se hace extensivo hasta el último día de diciembre de 2023.
En la información, la sede diplomática explica lo siguiente: “Estimados usuarios, recordamos que se mantiene vigente el requisito de Visa de Tránsito para nacionales cubanos que viajan en tránsito por el aeropuerto de Tocumen en Panamá, mediante el Decreto Ejecutivo 104 del 28 de junio de 2023, el cual extiende dicho requisito hasta el 31 de diciembre de 2023”.
«Quedan exceptuados del requisito de obtención de la Visa para pasajeros o tripulantes en tránsito, los ciudadanos cubanos que viajen hacia Cuba, mantengan vigente visa de turismo o residencia de la República de Panamá”, agregan.
¿Quiénes no necesitan visado de tránsito por Panamá siendo cubanos?
También están exentos de este requisito, aquellos que “posean residencia vigente o posean visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis meses al momento del tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los estados que conforman la Unión Europea”.
Igualmente, no necesitan este visado de tránsito, aquellos que “posean residencia permanente en terceros países, con una antigüedad de cinco años o más y viajen de retorno a estos. Tampoco quienes posean visa de ingreso vigente del país de destino final.
Para solicitar este visado, debe seguir estos pasos: primero, imprima y llene el formulario de solicitud con sus datos personales y de viaje. Segundo, adjunte dos fotos recientes y con el tamaño adecuado para el trámite. Tercero, presente una copia de su pasaporte que tenga una validez mínima de seis meses. Cuarto, muestre sus boletos aéreos que demuestren que continuará su viaje después de visitar el país. Quinto, pague el costo del servicio, que es de 50 dólares.
La noticia está incorrecta en lo relacionado a la «antigüedad de residencia en terceros países «… eso es lo que decía el decreto 162 del 19 de diciembre del 2022, el cual quedó modificado por el decreto 30 de 27 de marzo de 2023.
El decreto 30 eliminó la antigüedad de 5 años o más, dejando apenas residencia permanente y que el pasajero viaje hacia el país donde tiene la residencia.
Hay errores de interpretación de la ley hasta en los propios consulados de Panamá en diversos países.
Soy cubana y estoy en Brasil y quiero irme para Nicaragua pero el vuelo hace escala en Panamá, necesito visa de tránsito?
Lamentablemente si, a no ser que tengas la residencia por más de 5 años, yo también estoy en Brasil y tuve q hacerlo 🙁