Artículos cuya importación prohíbe la Aduana de Cuba

Ante la inestabilidad de los tiempos actuales, la mayoría de los cubanos que viajan al exterior o tiene entre sus planes futuros hacerlo, tiene mucha inceertidumbre con respecto a cómo en medio de este contexto, pueden verse modificadas las actuales leyes de la Aduana de Cuba. Fundamentalmente, aquellas que estipulan todos los artículos cuya importación a la Isla se encuentra permitida o se encuentra prohibida.

Sobre todo se cuestionan si pueden incrementarse las prohibiciones actuales, decisión que podría afectar los planes de quienes viajan al exterior, con la intención expresa de realizar turismo de compras e importar al país la may0r cantidad y variedad de artículos posibles, con el fin de revenderlos porteriormente dentro de la Isla.

La duda se ha multiplicado y muchos cubanos se han hecho eco de la misma, con un cuestionamiento esencial que ha todos concierne. Ante todo existe incertidumbre sobre si: ¿han cambiado las leyes sobre los artículos cuya prohibición estipula la Aduana? ¿Se han incremtentado los artículos cuya importación se haya prohibida? ¿Ha disminuido el listado de artículos prohibidos?

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Para aclarar todas las dudas y calmar a los que las comparten, debe dejarse establecido que la Aduana de Cuba no ha hecho cambios de ningún tipo en su listado de artículos, cuya importación se haya prohibida a la Isla.

Se mantienen las mismas prohibiciones que fueron establecidas por la Resolución 5 del año 1996 y la Resolución 24 del año 2007 del Jefe de la Aduana General de la República de Cuba, la Resolución 148 del año 2004 del Ministro de Salud Pública, el Decreto Ley 262 del año 2008 y el Decreto 320 del año 2012.

De acuerdo con lo dispuesto en las mencionadas legislaciones tanto aduanales como de otros organismos, las autoridades competentes prohiben la importación a Cuba de lo que a continuación le mostramos explícitamente:

  • Explosivos
  • Armas de fuego y municiones, siempre que no se disponga de la autorización expresa del organismo competente (el Ministerio del Interior).
  • Drogas (incluso en cantidades destinadas al consumo personal del pasajero)
  • Hemoderivados
  • Sustancias psicotrópicas, estupefacientes, cuando no se cuente con la certificación médica o el permiso del Ministerio de Salud Pública.
  • Cualquier producto o material médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana.
  • Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos, o que atenten contra los intereses generales de la nación, la moral y las buenas costumbres.
  • Especies de la Flora y la Fauna protegidas por la Convención Internacional de Especies Amenazadas, siempre que no se disponga de la autorización expresa del organismo competente (el Permiso CITES). En el caso de las mascotas, se permite la entrada de perros y gatos, previamente vacunados, en buen estado de salud, y con el certificado sanitario que lo acredite.
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Cuando un pasajero, por desconocimiento o por cualquier otro motivo, porta consigo en el momento de su arribo a la Isla algunos de estos artículos prohibidos, la Aduana procede a aplicar una sanción de decomiso.

La sanción puede ser conjunta, de decomiso y multa, en caso de que el pasajero trate de entrar esa mercancía o artículo prohibido, sin declararlo ante esta autoridad, si trata de importarlo oculto o de cualquier otra forma que evidencia que intenta obstruir o burlar el control de la Aduana.

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No obstante, la sanción aplicada y también la multa, en caso de que se le imponga, son apelables por la vía administrativa en un plazo de 30 días. En el caso de que al pasajero se le imponga una multa, este tiene la obligación de abonar el monto impuesto, antes de proceder a su apelación, en caso de que vaya a hacerlo.

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