Uno de los más comunes tormentos con los que tienen que lidiar los viajeros que entran a Cuba, es la pesadilla del posible decomiso de sus mercancías.
La posibilidad de que le sean decomisados los artículos que porta al entrar a Cuba, es una preocupación que acompaña a casi todos los cubanos que salen de la Isla, en su momento de regresar a la misma. También es una preocupación latente para los cubanos residentes en el exterior que tienen sus familiares o amigos en la Isla y portan en su equipaje mercancías destinadas a estos.
Nadie quiere perder su importación, ni siquiera parte de ella al entrar a Cuba. Sencillamente, porque todo lo que se trae a la Isla tiene un fin, tiene un destino, se ha traído para aliviar la vida de alguien.
Con tales fines, ciertamente, los cubanos que residen fuera de Cuba traen consigo artículos que no intentarían importar a ningún otro país del orbe. Son artículos que escasean, o no pueden encontrarse, o sencillamente, son en extremo costosos en la Isla.
Pero, muchos de estos artículos necesarios deben cumplir ciertas formalidades para su importación, y pueden quedar retenidos en Aduana mientras se cumplen tales formalidades. Tal es el caso de los artículos que requieren permiso para su importación.
Si usted vive fuera de la Isla, es posible que no vaya a permanecer en Cuba por tiempo suficiente, como para poder esperar el cumplimiento de las formalidades. ¿Qué hacer entonces, para no perder su importación?
Para no perder mercancías ante la Aduana, la mejor opción es el endoso.
Siempre que la Aduana de Cuba le retiene o decomisa mercancías a un pasajero, resida en Cuba o no, registra esta actuación legal en un modelo seriado único (RAD-01, siglas de Retención, Abandono y Decomiso) del cual se confeccionan varias copias. Al pasajero siempre se le notifica y se le entrega una de las copias de color amarillo de dicho modelo.
En una de sus caras esta copia del modelo contiene un espacio destinado al uso del viajero. En este se explica que los derechos sobre las mercancías que le fueron retenidas o decomisadas pueden ser cedidas a otra persona natural por una vez (es decir, solo se pueden ceder una vez a una persona), mediante el endoso correspondiente.
En palabras sencillas, todos los pasajeros a los cuales le son retenidas o decomisadas mercancías en la Aduana de Cuba, tienen la opción de cerderle los derechos que le asisten sobre esa mercancía a otra persona natural. Esto es posible hacerlo mediante el recurso de endoso.
¿Cómo se procede a un endoso para no perder su mercancía?
El titular de la mercancía debe plasmar por escrito los datos de la persona natural a quien le cede los derechos sobre su mercancía. También resulta preciso que el titular plasme su nombre, apellidos y su firma en los espacios habilitados para ello, en la copia que le es entregada por el funcionario de Aduana, del modelo RAD-01. Tenga presente que su copia del modelo será de color amarillo, y que siempre tiene un número de serie único en la parte posterior, son formalidades importantes.
La copia del endoso, una vez que se llenan los datos, se queda en manos de la persona a la que se cedieron los derechos.
El recurso de endoso de mercancía tiene el mismo valor legal de una declaración jurada. Una vez que el titular de los artículos endosa el modelo de RAD-01 en favor de otra persona, el beneficiado tiene el derecho a que le sea devuelta la mercancía una vez que se cumplan las formalidades o el derecho de reclamación, si se le aplicó una sanción de decomiso.
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hola fabio, estamos hablando de que se puede endosar mercancia decomisada a otra persona natural, cubana, digase algun familiar que por ejemplo este esperando en el areopuerto?