La Aduana General de la República de Cuba le aplica a los pasajeros que incumplen lo establecido en la legislación vigente, dos tipos de sanciones administrativas fundamentales: el decomiso y la multa.
Estas dos sanciones se aplican por parte de la Aduana con independencia de la responsabilidad penal en que pueda incurrir un pasajero, cuanpo transporta consigo mercancías hacia y desde Cuba.
De estas dos sanciones que aplica la autoridad aduanal, la más común consiste en el decomiso de las mercancías, por violar límites establecidos en cuanto a valor total de la importación, cantidades de un mismo tipo d artículos o por intentar importar e exportar mercancías que se hallan prohibidas o sometidas a regulaciones.
En el caso de la multa, constituye una sanción que la Aduana aplica de forma excepcional a aquellos pasajeros que obstruyen u ofrecen resistencia al control de la entidad.
Lo anterior se encuentra establecido en el Decreto 277 del año 2005, en su artículo 6.27.
Resulta válido señalar que las multas que aplica la Aduana a los pasajeros, en todos los casos se imponen por un valor de 500 pesos.
El tipo de moneda en el cual se impone la multa se encuentra en dependencia de la clasificación migratoria que tenga el pasajero.
Por tanto, los pasajeros residentes en Cuba pagan la multa en moneda nacional en todos los casos. Mientras, los pasajeros que no residen en Cuba, tanto cubanos como extranjeros, pagan los 500 pesos de multa en pesos cubanos convertibles.
En el caso de los pasajeros residentes en Cuba a los que se le haya impuesto una multa por parte de la autoridad aduanal, disponen de un término de 15 días naturales para pagar la multa en las áreas habilitadas para ello (cajas de CADECA que se encuentran habilitadas dentro del salón de Aduana del aeropuerto).
Por su parte, lo pasajeros cubanos no residentes y pasajeros extranjeros a los que se le haya impuesto una multa, solo diposnen de 72 horas a partir de que se les notifica la sanción para efectuar el pago. Deben hacerlo también en las áreas habilitadas para ello (cajas de CADECA que se encuentran habilitadas dentro del salón de Aduana del aeropuerto).
En todos los casos, cuando el pasajero no efectúe el pago de la multa en el término concedido, se le duplica el monto de la cuantía a pagar por dicho concepto.
Si aun así el pasajero se niega a proceder al pago de la multa, pasa a ser deudor del Estado cubano y la Aduana de Cuba dispone de un término legal de 5 años para aplicar acciones de control sobre el pasajero deudor para conseguir que la cuantía de la multa (ya duplicada), le sea retribuida al fisco nacional.
En el Atículo 143. 1. El que oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
Y en el Artículo 233: Se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas al que:
a) Introduzca o intente introducir en el país objetos o mercancías sin cumplir las disposiciones legales;
b) Extraiga o intente extraer del país objetos o mercancías sin cumplir las disposiciones legales.
A un pasajero que figure en las bases de datos de la Aduana de Cuba como deudor del Estado, en cada ocasión que entre al país, la autoridad aduanal le retira todas las facilidades que se le conceden al resto de los pasajeros.
Por excelencia, un pasajero que tenga deudas pendientes con la Aduana, en ningún caso puede tomar el Canal Verde para pasajero.
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En todos los casos la Aduana le indicará tomar el Canal Rojo, le practicará un chequeo físico exhaustivo del equipaje, y en caso de que el pasajero transporte consigo mercancías para importar, puede llegarse incluso a valorar las mismas (en el caso de las misceláneas), mediante el listado de valoración interno, y no mediante el pesaje. Esto significa que al pasajero se le pueden cobrar cada una de las piezas de su equipaje por separado, incluyendo la ropa, el calzado y demás artículos que transporte consigo.
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