¿Qué debe saber sobre el pesaje de la importación en Aduana?

El método alternativo valor/peso, es el procedimiento automatizado para la determinación del precio para la valoración en aduana de los artículos que clasifican como miscelánea.

El método alternativo valor/peso está establecido en la Resolución No. 11, del Jefe de la Aduana General de la República de Cuba, de 25 de mayo de 2007. Según esta Resolución es aplicable a los pasajeros seleccionados por la Aduana y aplicable a las importaciones que realizan los pasajeros nacionales no residentes y residentes permanentes en el país que viajan por asuntos personales.

El método alternativo valor/peso se basa en el pesaje de las piezas o bultos que componen el equipaje, incluyendo el equipaje de mano, con excepción de aquellos artículos que se encuentran exentos del pago de los derechos de Aduana o que se valoran de forma independiente, tales como: los artículos electrodomésticos y otros que no clasifican como miscelánea. Por tanto, se pesa solo la miscelánea que importa le pasajero.

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Información útil ante la aplicación del método alternativo valor/peso en la Aduana de Cuba:

La Aduana de Cuba considera miscelánea: el calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares. Todos estos artículos serán pesados.

No se consideran miscelánea: los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, partes y piezas de estos. Estos no se pesan. Se valorarán según el precio de la factura presentada por el pasajero, la Declaración de Aduanas o de acuerdo al listado de valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial.

Consulte aquí Consejos para pagar menos por su importación, según los métodos de valoración de la mercancía en Aduana (5.Cómo pagar menos por su importación en la Aduana de Cuba)

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Al proceder al pesaje, la pesa descuenta automáticamente los primeros 25 kilos, que son los siguientes: efectos personales, libres del pago de los derechos de Aduana, está admitida la importación de veinticinco (25) kilogramos de misceláneas.

Hasta diez (10) kilogramos de medicamentos, pueden importarse libres del pago de los derechos de Aduana. No se pesan. Pero, ojo, debe traerlos en bulto separado del resto de los artículos y en sus envases originales, y separarlos del resto de la miscelánea antes del despacho.

Casi ningún pasajero importa a Cuba solo miscelánea. Pero, si su importación fuera únicamente miscelánea, usted tiene admitida, además de los 25 kilos de misceláneas libres de costo, la importación de 100 kilos de miscelánea sujetos al pago, por un valor de 10 pesos cada kilogramo. Si multiplica los 100 kilos por los 10 pesos de su costo, tendrá el total del valor de su importación en Aduana que son 1000 pesos.

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Los pasajeros que entran a Cuba solo pueden realizar importaciones sin carácter comercial. El funcionario en Aduana que realice el pesaje de su importación decomisará las cantidades que excedan el límite establecido, en correspondencia con lo aprobado en la Resolución No. 206, del Jefe de la Aduana General de la República, de 30 de junio de 2014.

Tenga presente que, si el funcionario de Aduana al realizar el despacho de su importación determina que existe carácter comercial considerando la naturaleza, funciones o la importación reiterada de un producto, artículo o miscelánea, decomisará la totalidad de su importación, con excepción de sus efectos personales.

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