La retención de mercancías que aplica la Aduana de Cuba es una medida cautelar, cuya aplicación se encuentra entre las potestades de esta entidad.
El Decreto Ley 162 del año 1996 establece en su artículo 19 las potestades que tiene la Aduana de Cuba como autoridad que vela por la importación y exportación de las mercancías a Cuba.
El Artículo 19, en su inciso g) establece que «Para el ejercicio de su autoridad la Aduana tiene las potestades» de tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la retención de las mercancías y medios en que se transportan y efectuar todas las diligencias, practicando las pruebas necesarias para la correcta y oportuna determinación de los derechos de aduanas y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
¿Cuándo aplica la Aduana la retención de mercancías?
- Cuando por interés de la Aduana las medidas quedan pendientes a investigación.
En este caso, la retención de la mercancía no depende del pasajero. La mercancía se retiene durante 30 días. Una vez concluido este plazo, la Aduana debe notificarle al pasajero los resultados de su investigación. En dependencia del resultado obtenido, la mercancía se le devuelve al pasajero o se aplica una sanción de decomiso.
- Cuando las mercancías quedan retenidas pendientes al pago de los impuestos aduanales.
Esto tiene lugar, cuando el pasajero no cuenta con dinero suficiente para pagar sus impuestos. En este caso, se le concede al pasajero un plazo de 30 días para liquidar los aranceles de Aduana y hacer efectiva la importación de su mercancía.
- Cuando las mercancías quedan retenidas pendientes a despacho.
Esto tiene lugar cuando, por algún motivo de cualquier índole, el pasajero no puede o no desea completar el despacho de su importación en el momento de su llegada a la Isla. El ejemplo más frecuente en este caso es, cuando el pasajero arriba a Cuba con una parte de su importación, y le falta el resto de la misma, porque la aerolínea no pudo embarcarla en el mismo vuelo con el pasajero. La Aduana recomienda la retención de la mercancía y la realización del despacho cuando se encuentre en Cuba toda la importación del pasajero.
- Cuando las mercancías quedan retenidas pendientes a autorización por parte de un organismo.
Este es el caso más frecuente de retención de mercancías. Tiene lugar cuando el pasajero trae consigo un artículo cuya importación requiere permiso o autorización para su entrada a Cuba. Se le concede al pasajero un plazo de hasta 30 días, a partir de la fecha en la que se ejecuta la retención, para que el interesado gestione el permiso necesario ante la autoridad correspondiente. Cuando el pasajero presente ante la Aduana el permiso requerido podrá hacer efectiva la importación de su mercancía. Si al cumplirse el plazo establecido, el pasajero no cuenta con el permiso que se demanda, la mercancía cae en abandono legal.
Consulte además: Equipos que requieren permiso de importación: Valor y cantidad admitida por la Aduana
- Cuando las mercancías quedan retenidas, pendientes a reembarque, ante el incumplimiento de una formalidad.
Esto solo aplica para los cubanos y extranjeros no residentes en la Isla. Si traen consigo algún artículo que deba cumplir una formalidad para su importación no desean gestionar la formalidad, se le concede un plazo de 30 días para proceder al reembarque de la mercancía de vuelta al país del que procede. El reembarque es una facilidad que otorga la Aduana para los pasajeros no residentes en Cuba. Esta facilidad tiene como condiciones básicas: que el pasajero sea no residente en la Isla y que esté de acuerdo con el pago por el servicio de custodia del artículo.