¿Aumentarán los precios de los vuelos desde y hacia Cuba?

El gobierno cubano ha decidido actualizar su política de cobros por concepto de aeronavegabilidad, aterrizaje y estacionamiento en las terminales aéreas del país, a todas aquellas aerolíneas y agencias que se sirven de los aeropuertos cubanos.

Si bien la medida no va dirigida directamente a los usuarios y pasajeros que entren o salgan del país, no resulta en absoluto descabellado que las aerolíneas afectadas con las nuevas tarifas puedan aumentar el precio de los pasajes, con el objetivo de amortiguar sus pérdidas.

La mencionada disposición queda legalmente recogida en la Gaceta Oficial de La República con la publicación de la resolución 251-2019, firmada por el ministro de transporte Eduardo Rodríguez Dávila, y donde se explicita que las tarifas vigentes hasta este momento ya no se corresponden con los requerimientos del presente para la prestación de los diferentes servicios.

En el cuerpo legal, que será ejecutado y controlado por La Corporación de la Aviación Cubana S.A., perteneciente al propio MITRANS, se precisa que las tarifas que existían hasta ahora databan de los años 2006 y 2008, cuando fueron consignadas por el presidente del Instituto de la Aeronáutica Civil de Cuba, de modo que se requería llevar a cabo un reajuste de esas tasas.

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El primer punto de la nueva resolución ministerial dispone que “se facturen por vuelo los servicios de navegación aérea de entrada, tránsito o salida para todas las aeronaves que operen en la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución”.

Y a continuación establece el modo de facturación de esas prestaciones y servicios de navegación aérea de entrada, tránsito o despegue de aeronaves acorde con la práctica internacional, para todos aquellos aviones que se encuentren dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana.

Se precisa además en la Gaceta que los «servicios de navegación aérea que se prestan a las aeronaves que sobrevuelan dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, se cobran» a partir de las tarifas recién establecidas, las que se «conforman a partir del peso máximo de despegue de la aeronave de acuerdo con el Certificado de Aeronavegabilidad y con un recorrido promedio de 500 kilómetros dentro de esa Región», puntualizó el documento oficial.

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En el documento se esclarece además las tarifas que se deben abonar por las «aeronaves que operan en la región y aterrizan o despegan en uno de los aeropuertos cubanos y recorren hasta 500 kilómetros», mi9entras que se deja claro que aquellas que superen la anterior distancia, verán aumentadas en un veinte por ciento las tarifas, y si ejecutan «operaciones de despegue y aterrizaje entre aeropuertos cubanos se les aplica un descuento del veinte por ciento».

Se puntualizó además que se verán libres de esa erogación las aeronaves de los países que hayan suscrito acuerdos de reciprocidad con el Estado cubano, y que por lo tanto en calidad de iguales concedan beneficios a las aeronaves de la isla.

Se deja claro además que las entidades extranjeras realizarán los pagos de acuerdo a la tasa de cambio para el Peso Cubano Convertible CUC., que se encuentre vigente en ese momento dentro de la República de Cuba.

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Si bien la nueva disposición no implica un encarecimiento de los pasajes de manera directa, podrían tener un impacto considerable entre los cubanos, toda vez que las aerolíneas y agencias de viaje decidan “actualizar” también sus tarifas para el destino Cuba.

Tablas de Precios establecidos:

Peso máximo de despegue (kilogramos) Tarifa en peso cubano convertible para las rutas

sobre territorio cubano

Tarifa en peso cubano convertible para las rutas oceánicas
Hasta 15 000 74.62 62.17
Más 15 000 hasta 30 000 120.73 100.40
Más 30 000 hasta 70 000 153.53 127.99
Más 70 000 hasta 100 000 197.42 166.09
Más 100 000 hasta 200 000 252.26 210.20
Más de 200 000 406.01 338.36
Peso máximo de despegue (kilogramos) Tarifa en peso cubano convertible
Hasta 5700 37.20
Más 5700 hasta 15 000 73.11
Más 15 000 hasta 30 000 86.27
Más 30 000 hasta 70 000 162.31
Más 70 000 hasta 100 000 270.49
Más 100 000 hasta 200 000 292.47
Más de 200 000 324.64
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