Las normas relacionadas con la facilitaciĆ³n de las importaciones de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales fueron actualizadas recientemente. AsĆ lo dio a conocer el Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa) de Cuba.
El sitio Web oficial del Ministerio de la Agricultura (MINAG) publicĆ³ la nueva norma, vigente ya desde el pasado 1 de agosto. A partir de ahora se facilitan, de forma temporal, las importaciones de productos de origen animal a viajeros y personas naturales. Ellos podrĆ”n entrar al paĆs productos destinados al consumo humano que habitualmente han sido regulados o prohibidos. El documento aclara, ademĆ”s, que posteriormente se retomarĆ” tal regulaciĆ³n cuando lo indiquen las autoridades del MINAG.
ĀæQuĆ© se podrĆ” importar desde ahora?
El Cenasa ofreciĆ³ una lista de los productos que desde el pasado 1 de agosto ya se pueden importar.
- Conservas cĆ”rnicas (enlatadas) de bovinos y porcinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los paĆses que son elegibles para Cuba.
- Conservas cƔrnicas (enlatadas) de aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas.
- Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vĆsceras comestibles, productos cĆ”rnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albĆ³ndigas; conformados como palitos de carne. AdemĆ”s, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamĆ³n crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos, empacados al vacĆo de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos. Todos deben estar identificados y pertenecer a marcas comerciales reconocidas.
- Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vĆsceras comestibles, productos cĆ”rnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albĆ³ndigas; conformados como palitos de carne. Se permiten nuggets y otros productos empanados; salamis; pastas untables), productos semicocidos y empacados al vacĆo de origen aviar, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas.
- Embutidos elaborados a base de res y/o cerdo. Se autorizan con carĆ”cter temporal, procedentes de los paĆses que por su situaciĆ³n zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba.
- Embutidos elaborados a base de aves. Se autorizan con carĆ”cter temporal, procedentes de los paĆses que por su situaciĆ³n zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba.
- Productos del mar (en conserva o no) originados de cualquier Ɣrea geogrƔfica.
- Leche fluida uht, condensada, evaporada, y postres lƔcteos originarios de cualquier Ɣrea geogrƔfica.
- Leche en polvo originaria de los paĆses que por su situaciĆ³n zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba.
- Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier Ɣrea geogrƔfica, o elaborados a partir de leches ultra pasteurizadas.
- Alimentos para mascotas sin carĆ”cter comercial que en su formulaciĆ³n contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica.
Varias resultan las prohibiciones en este sentido. Los siguientes productos no podrĆ”n importarse bajo ningĆŗn concepto.
- Leche fluida y derivados lƔcteos en general no pasteurizados.
- Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen.
- Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentaciĆ³n.
- Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos).
- Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, independientemente del paĆs de origen.
Es imprescindible que los productos lleguen al paĆs envasados Ćntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje. Los que no cumplan con esta norma serĆ”n decomisados e incinerados.