Cuba aumenta las cuotas a pagar de la Seguridad Social para las Mipymes

Una nueva medida acapara la atención hoy de quienes laboran en negocios privados en Cuba. Resulta que el gobierno de la Isla aumentó la cuota de la Seguridad Social para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

Desde el próximo mes de septiembre el sector privado deberá acogerse al llamado régimen especial de la seguridad social. Ya este Decreto Ley 48 no es nuevo para los cubanos pero sí para los actores económicos que surgieron hace poco. La norma se aprobó en 2021, según recordó el portal Cubadebate.

¿Cuáles son los cambios en esencia? La Ley establece que la seguridad social pasa al 20% de la base de contribución seleccionada. Esto comienza en un mínimo de $2 000.00 CUP hasta un tope de $9 500.00 CUP.

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Sobre el tema dio indicaciones precisas el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba. Se establece que entre octubre y diciembre próximos los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas no agropecuarias deberán acogerse a la actual disposición. Aclaran los expertos que se incluyen todos los negocios constituidos antes de la entrada en vigor del referido decreto ley.

Cambios drásticos en la normativa

Anteriormente la normativa reflejaba una disposición transitoria única. En su momento permitía una moratoria de dos años a los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas constituidas. Ellos tributaban en dependencia de la escala establecida en las leyes de 2010 y 2013.

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Ahora, para ejecutar el cambio de sistema se adoptaron múltiples medidas relacionadas con la base de contribución. Todo ello sin necesidad de acudir a las oficinas de trámites y empleo de las direcciones de Seguridad Social. Desde septiembre el proceso se iniciará a través del correo habilitado para tal fin: [email protected].

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aclara que es imprescindible realizar la solicitud de modificación en el plazo previsto. De lo contrario, se procederá a realizar el ajuste de la base de contribución, al nivel mínimo de la escala, en una cuantía de $2 000.00 CUP.

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