En Cuba han sancionado a 1285 coleros en las Ășltimas semanas

En las Ășltimas semanas en Cuba se ha desatado una verdadera cruzada contra los revendedores y coleros, sobre todo despuĂ©s de los continuos llamados del presidente Miguel DĂ­az Canel, y en medio de la aguda crisis econĂłmica que afecta al paĂ­s.

SegĂșn ha publicado el diario Granma de marzo a la fecha, pero sobre todo en las Ășltimas semanas, han sido procesados unos 1 285 coleros, por delitos asociados con actividad econĂłmica ilĂ­cita, desobediencia, acaparamiento y la propagaciĂłn de epidemias.

El foco rojo de ese fenĂłmeno segĂșn el Granma se encuentra en la capital del paĂ­s, donde de un total de 1 367 acciones de enfrentamiento, el 85% se concentrĂł en los municipios Playa, Plaza, Diez de Octubre, Centro Habana, Habana Vieja, Boyeros y San Miguel del PadrĂłn. 

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“Varios son los modus operandi de los denominados coleros. Algunos aguardan la hora del cierre de las tiendas en parques, portales y lugares cercanos. Sobre las 6 de la tarde, se comienzan a sacar libretas y repartir los turnos. Quien apunta monopoliza los 10 primeros lugares en la cola; el resto se reparten en orden de llegada, si bien suelen concentrarse en pocas personas los 100 primeros tickets que los dependientes de la tienda entregarĂĄn en la mañana siguiente para la compra de los productos”, segĂșn indica el Ministerio del Interior en su pĂĄgina web.

SegĂșn el presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo Popular, Magistrado Otto Molina RodrĂ­guez, las conductas delictivas en las que incurren los denominados “coleros” estĂĄn sancionadas en el CĂłdigo Penal, y son delitos que propician el desabastecimiento de los comercios y provocan una alteraciĂłn en la correcta distribuciĂłn de los productos, situaciones que impiden el acceso a productos necesarios para el pueblo.

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En especial, recordó que el artículo 228.1 del Código establece penas que van desde los 3 meses hasta 1 año de privación de libertad; con multas de 100 a 300 cuotas, para quienes realicen actividades de producción, transformación, venta de mercancía o prestación de un servicio sin la debida licencia y con ånimo de lucro. 

“En el caso de que la persona haya adquirido los productos, pero su propósito sea revenderlo, estaría incurriendo en el delito de especulación previsto en el artículo 230 inciso a, del Código Penal”, publica Granma.

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SegĂșn publica la pĂĄgina web del Ministerio del Interior, del total de los coleros que han recibido sancionados, 453 habĂ­an sido apercibidos, 634 fueron multados, mientras que 280 estuvieron acusados por los delitos de Actividad EconĂłmica IlĂ­cita, Desobediencia, Acaparamiento y PropagaciĂłn de Epidemias.

“El pueblo es el mayor afectado con el actuar oportunista de estas personas, por lo que corresponde a la mayorĂ­a impedir que unos pocos acaparen lo que nos corresponde a todos. Dicho problema estĂĄ lejos de llegar a feliz tĂ©rmino, si bien se continuarĂĄ enfrentando por las autoridades cubanas, con el apoyo decisivo de la poblaciĂłn”, concluye la publicaciĂłn.

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