Mipymes cubanas tendrán que declarar impuestos de forma digital

Todas las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) de Cuba deberán declarar impuestos ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en formato exclusivamente digital. Así lo estableció la Resolución 8 de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) publicada el 15 de febrero de 2024, en la Gaceta Oficial de Cuba.

Lo cierto es que, todas las empresas con personalidad jurídica deberán disponer con carácter obligatorio, la presentación en formato digital de la Declaración Jurada.

En tal sentido, Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios  expresó que la decisión se ha tomado teniendo en cuenta  varios procesos. Entre ellos destaca el avance del proceso de informatización de la sociedad en Cuba.

De modo que el objetivo de la normativa intenciona facilitar la realización de dicho trámite a los contribuyentes y perfeccionar los mecanismos de control fiscal. 

Recordemos que la Ley 113 del Sistema Tributario (23 de julio de 2012) ya establecía la obligación de realizar una Declaración Jurada sobre utilidades obtenidas. Esta, dirigida a los sujetos imponibles y para presentar anualmente, dentro del trimestre siguiente al cierre del año fiscal. 

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Ahora bien, la nueva precisión del MFP no cambia lo establecido. Ahora instituye, de manera obligatoria, la digitalización de las declaraciones de impuestos. 

¿Cómo calcular el impuesto sobre utilidades? 

Aquí se debe aclarar que en el país, las Mipymes están sujetas a un impuesto sobre utilidades del 35%. Por tanto, el primer paso es determinar los ingresos brutos. En este proceso se suman todos los ingresos obtenidos por la empresa durante el período fiscal. 

Lo siguiente es realizar una deducción de gastos operativos. Es decir, que de los ingresos brutos, se restan los gastos necesarios para la generación de esos ingresos. 

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El tercer paso es calcular la ganancia neta antes de impuestos; o sea, la diferencia entre los ingresos brutos y los gastos deducibles.  

Seguidamente se realiza la aplicación de pérdidas fiscales anteriores. De modo que, si la legislación lo permite, las pérdidas fiscales de años anteriores pueden compensarse contra las ganancias del período actual. Por tanto, se reduciría  así la base imponible. 

De hecho, el paso siguiente es la determinación de la base imponible. A la ganancia neta antes de impuestos se le aplican ajustes adicionales según las leyes fiscales específicas del país para llegar a la base imponible. 

Después se realiza la aplicación de la tasa impositiva, que puede ser fija o progresiva, dependiendo de la jurisdicción. 

Finalmente, se pueden aplicar créditos fiscales por inversiones, investigación y desarrollo, o por impuestos pagados en otras jurisdicciones. Además, también se incluyen otras deducciones específicas, para reducir el impuesto a pagar. 

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Lo cierto es que en medio de este contexto, con la nueva normativa jurídica, no todas las Mipymes tienen la capacidad para adaptarse. La razón fundamental es que muchas de ellas no poseen las tecnologías de la informatización y las telecomunicaciones suficientes para hacerlo. 

A eso, sumémosle que deben pagar otros tributos como el impuesto sobre ventas o servicios, que es el 10% del total de los ingresos mensuales. 

También está el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, que corresponde al 5% de las remuneraciones mensuales a los empleados. 

Asimismo, deben pagar la contribución a la Seguridad Social del 14% sobre el total de las remuneraciones mensuales.

De esta, el 12.5% va al presupuesto del Estado y el 1.5% a la Seguridad Social. Finalmente también deben realizar la Contribución Territorial para el Desarrollo Local del 1% de los ingresos totales.

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