La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria 56 ha publicado este jueves el Decreto-Ley 62 y la Resolución 108 del 2022, del Consejo de Estado y el Banco Central de Cuba, respectivamente.
En ambos se establece un nuevo procedimiento para el canje de pesos convertibles en las sucursales bancarias cubanas, tal y como ha publicado la prensa oficial.
El nuevo Decreto Ley se basa en el hecho de que, debido a la compleja situación, generada por la pandemia un número considerable de ciudadanos cubanos no han podido efectuar el canje de los pesos convertibles en los plazos de tiempo anteriormente establecidos.
Siendo así, dispone que se mantendrá la tasa de cambio de 24 pesos cubanos, por cada peso convertible, para que los ciudadanos que aún dispongan de esta moneda libremente convertible (CUC), tengan un nuevo plazo de 90 días para realizar el cambio en las instancias correspondientes.
El Banco Central de Cuba, por su parte, ha dado a conocer la Resolución 108 del 2022. En ella dispone la compra a las diferentes sucursales de los pesos libremente convertibles obtenidos por medio del canje. Siempre, «con estricta observancia de las regulaciones vigentes para su retiro de circulación» en el país.
En este último caso, lo dispuesto entrará en vigor 15 días después de su publicación en la Gaceta Oficial que, o sea, el 17 de junio de 2022.
Para más detalles puede consultar aquí la Gaceta Oficial No.56 del 2 de junio de 2022.
?ATENCIÓN❗❗❗El BCC informa?
El Decreto-Ley 62, de 27/05/2022 establece un nuevo plazo de 90 días, contados a partir de la fecha, para que el cuc en efectivo en poder de las personas se acepte canjear en los bancos por pesos cubanos, a la tasa de cambio de 24×1.@Bandec97 pic.twitter.com/UYbEdqhNA0— bandecmatanzas (@bandecmatanzas) June 3, 2022
Jajajajaja. Que manera de coger a los cubanos de bobos. Yo pensaba que comenzaban a venderles a los cubanos el MLC. Jjjjj. Seguimos sin avanzar.