Muchos de quienes habían señalado recientemente que la Ley de Ajuste Cubano era un articulado intocable por el presidente Trump se han quedado azorados este martes tras la modificación de los requisitos para favorecerse con esa norma.
Un memorándum dado a conocer este martes por las autoridades migratorias de EEUU, endurece las reglas para quienes esperan servirse de la ley de ajuste cubano. Veamos concretamente que planeta el nuevo cuerpo legal.
Aquellos descendientes de cubanos que hayan nacido en el exterior y que ahora deseen regularizarse bajo lo establecido en la Ley de Ajuste Cubano solamente podrán dar curso a su solicitud si presentan su pasaporte cubano o por el contrario una carta de ciudadanía, esclarece el memorándum.
Las nuevas directrices forman parte del grupo de modificaciones que restringen las posibilidades de aquellos que esperan acogerse a la Ley de Ajuste Cubano, dejó claro el USCIS, (siglas del Servicio de Inmigración de Estados Unidos).
Por vía telefónica, el especialista en temas migratorios Alejandro Vázquez Sánchez ofreció una explicación al Nuevo Herald en la que dejaba claro que esta nueva resolución de USCIS perjudica directamente a la Primera Generación de Descendientes de cubanos que hayan nacido en el exterior de Cuba. Según dijo la nueva normativa endurece las reglas para todos los que han solicitado aplicar a la ley de ajuste cubano.
¿Qué platea la modificación de la ley?
Los hijos de cubanos que hayan nacido en el exterior y que deseen favorecerse con la Ley de Ajuste Cubano únicamente podrían dar curso a su trámite si logran presentar un pasaporte cubano o al menos una carta de ciudadanía, según consigna el memorándum.
“La Constitución cubana establece que la ciudadanía se puede adquirir por nacimiento tanto para los nacidos en territorio cubano como para los hijos de padre o madre cubana nacidos en el extranjero pero que se acojan a las formalidades de la ley”, explicó Vázquez a El Nuevo Herald.
¿Qué implica esto? Pues que los nacidos en el extranjero deberán inscribirse en el consulado cubano, un trámite que transita por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia de Cuba, instancias que emiten una certificación de nacimiento, documento que hasta valía para acreditar la ciudadanía cubana ante las autoridades norteamericanas, pero que ahora no será suficiente.
“Los documentos de USCIS afirman que el pasaporte es la mejor prueba de ciudadanía, seguido por el certificado de nacimiento expedido por el Ministerio de Justicia o en su defecto el certificado consular, que emitía el cónsul cubano. En 2017 se eliminó el certificado consular como prueba de ciudadanía”, añade el abogado.
Desde el día 1 de enero de 2018 Cuba introdujo cambios en los requerimientos para alcanzar la ciudadanía para los hijos de cubanos que hayan nacido en el exterior. “Con la certificación de nacimiento del padre o madre cubano y el hijo, se solicitaba la inscripción ante Inmigración y Extranjería que a través del consulado cubano emitía un certificado de nacimiento. Ese es el documento que USCIS ahora no considera válido para acogerse a la Ley de Ajuste”, argumentó el abogado.
Según él, todos los hijos de isleños nacidos en el exterior y que ahora pretenden acogerse a la Ley de Ajuste deberán llevar ante USCIS un pasaporte cubano o en su falta al menos una carta de ciudadanía.
“Esencialmente los hijos de los cubanos tienen que seguir haciendo los mismos pasos: primero inscribirse en el consulado, luego esperar a que se les entregue un certificado de nacimiento ante el Registro Civil y luego un tercer paso ante la Dirección de Inmigración y Extranjería que emite la resolución de ciudadanía cubana. Solo si se ha culminado el expediente se podrá solicitar un pasaporte cubano”, especificó el abogado.
Los más afectados son aquellos hijos de cubanos que nacieron en Europa o Latinoamérica y ahora pretenden servirse de la Ley de Ajuste Cubano para conseguir la residencia en EE.UU. El especialista W. Allen, explicó que los que llevan la de perder son aquellos venezolanos y ecuatorianos descendientes de cubanos.
Tras el triunfo de Fidel Castro en 1959, un alto número de isleños optó por la entonces próspera y promisoria Venezuela como destino de protección y refugio. A finales de los 90 ya bajo el chavismo, miles de cubanos llegaron a Venezuela entusiasmados por los convenios entre los gobiernos de los dos países. Una buena cantidad de ellos terminó desertando de las misiones y formando familias, y esos descendientes podían ser beneficiarios de la ley de ajuste. “Lo más grave que veo de esta nueva normativa de USCIS es que les impide a los solicitantes apelar la decisión en caso de esta ser negativa”, puntualizó Allen.
No hace falta recordar que La Ley de Ajuste Cubano constituye el más importante de los privilegios que había otorgado el gobierno de EE.UU. a los exiliados cubanos para naturalizarse en aquel país desde los días de la Guerra Fría. Una buena parte de los anteriores articulados y normas han sido eliminados o endurecidos tanto por Obama como ahora por Trump.
No pocas voces dentro del exilio se han mostrado opuestas a la Ley por verla como un mecanismo que ofrece una garantía de ingresos al régimen político cubano, con remesas ascendentes a más de $3 mil 500 millones al año.
Lo extraño es que también el gobierno cubano ha cuestionado la ley porque supuestamente estimula la emigración desordenada y favorece la “fuga de talentos”, justificando así la salida masiva de universitarios debido a las paupérrimas condiciones económicas que hoy se experimentan en la isla.
Respondemos preguntas de los lectores sobre el “Miedo Creíble” y el asilo político en Estados Unidos