Multas por infringir medidas sanitarias durante la covid-19

En la isla, desde la detección de los primeros casos en marzo de 2020, se cuentan por miles las multas impuestas por “propagación de epidemia”, y otros conceptos similares. 

En tiempos difíciles “se aprieta la tuerca”, dice la Cuba popular. El refrán describe a la perfección la línea de trabajo seguida en el contexto de pandemia de covid-19. Durante el azote de la enfermedad miles de cubanos han sido multados por “propagación de epidemia”, y delitos similares. 

¿Dónde y cómo pagar estas multas? ¿Qué consecuencias tiene incumplir con su pago? ¿Y si alguien se siente víctima de una injusticia de los agentes del orden? 

En este trabajo Directorio Cubano resume las respuestas a estas interrogantes. 

¿Quiénes pueden imponer una multa de este tipo?

Con motivo de contravenir (o violar) las regulaciones asociadas a la prevención y enfrentamiento de la covid-19, pueden imponer multas en territorio cubano: 

  1. Agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).
  2. Inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de Salud Pública.
  3. Inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte.
  4. Inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la Dirección Estatal de Comercio (dentro de sus áreas de competencia correspondientes).
  5. Inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la Aduana.
  6. Inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de Inmigración y Extranjería.
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Detalles del procedimiento

En Cuba, infringir disposiciones de higiene comunal y sanitaria en tiempos de pandemia se penaliza con sanciones de $2 000.00 y $3 000.00 CUP, según proceda. 

En caso de que el infractor sea un menor de edad (menor de 18 años), la multa se impone a sus padres o tutores legales. Lo mismo ocurre si quien viola lo establecido es una persona judicialmente incapacitada. 

Para pagar una multa de este tipo, el sancionado debe acudir a una unidad de la PNR en su municipio de residencia. 

Allí abonará el importe de la sanción a los gestores de cobro facultados por la jefatura de la Oficina Municipal de Control y Cobros de Multas.

El infractor debe presentar su carné de identidad, el comprobante de imposición de la multa, y el dinero a pagar. 

El trámite se efectúa de manera personal, y en un plazo de 30 días naturales, a partir de la sanción. Vencido este lapso, si no se ha pagado, el importe se duplica automáticamente. Y el infractor cuenta con otros 30 días naturales para saldar su deuda duplicada. 

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Si otra vez pasa el periodo establecido y el infractor insiste en no pagar, la autoridad correspondiente establecerá una denuncia e iniciará un proceso penal contra este. Dicho proceso compete a los Tribunales Municipales.

No pagar una multa por la infracción de alguna medida de higiene comunal constituye un delito. Según la legislación cubana, se trata del “incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Comisión de Contravenciones, establecidas en el artículo 170 del Código Penal”. 

Apelación

¿Se puede apelar una multa? Sí. El recurso de apelación debe establecerse ante la jefatura inmediata superior de la autoridad administrativa que impuso la sanción. 

La persona multada presenta su reclamo por escrito, dentro de los tres días hábiles consecutivos a la fecha de la multa. Junto al documento, la parte que reclama puede adjuntar las pruebas a su favor. 

Resulta válido aclarar que el recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la multa. Por ello, la persona sancionada deberá pagar de todas maneras. 

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La autoridad competente dispone de los días diez días naturales siguientes para decidir si la apelación procede o no. Y luego del dictamen, tiene los tres días hábiles consecutivos para notificar al demandante sobre el resultado del proceso. 

  • Si la apelación procede: la autoridad encargada del cobro de la multa recibe notificación del asunto. A partir de entonces, cuenta con los diez días hábiles siguientes para proceder al reintegro del importe pagado por el reclamante. Al final, este recibe una copia del comprobante de reembolso. 
  • Si la apelación se desestima: el reclamante tiene la opción de apelar la decisión judicial. Puede presentar una demanda jurídica contra la jefatura inmediata superior de la autoridad administrativa que le impuso la multa. Así lo dispone el artículo 670 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

¿Resulta de utilidad nuestro artículo? Sus comentarios tienen gran importancia para Directorio Cubano. Estaremos encantados de leer sus opiniones y esclarecer sus dudas. 

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3 comentarios en «Multas por infringir medidas sanitarias durante la covid-19»

  1. Porque se va a reclamar una multa y te dicen que este tipo de multa no tienen reclamación y tienes que pagarla cuando sabes que fue por gusto una injusticia, al final nadie escucha ni cree en ningún ciudadano,los ajentes de la Pnr a ver s también abusan de su posición y acusan y maltratan al pueblo sin nesecidad,pero claro es tu palabra contra la de ellos,quien defiende nuestros derechos entonces,para nadie es un secreto q estamos pasando por una situación en la q 2000 pesos a pagar es menos comida q puedes poner en la mesa para tu familia y si se duplica ni hablar

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  2. Buenas tardes en horario 7:06 pm de donde escribo mi nota y tengo una duda q los mismos oficiales de la PNR no supieron aclarame con claridad.A mi padre se le aplico una multa por andar en labores de limpieza de su zona donde cuida los animales importante alimentacion de los mismos para la produccion de leche que acopia y un oficial no correspondiente a su municipio le implantó una mulata de $2000 por tener el nasoabuco por debajo de la nariz de agacharce para chapear el cual contaba con todo el aislamiento posible ya que es un zona boscosa donde nadie merodea cerca de una autopista donde transitaba cierto oficial que tenia la mulata preparado donde lugar y direccion no coincidian y presentaba una tinta diferente mi papá fue a ser la reclamación y los oficiales le indicaron q cierto talonario no pertenese a su municipio y q tiene q ir a otro donde ciertas medidas sanitarias lo tienen cerrado sin posibilidad de transporte y esta es la pregunta que los oficiales no saben responder ¿Que se hace en estos casos?¿Le esta permitido a un oficial de un municipio imponer una multa en otro municipio?

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  3. Me parece muy bien lo de las multas pero lo que pasa es que no se cumple yo voy todos los días a trabajar y veo la zona de la habana y centro habana a cualquier hora del día como si no hubiera pandemia e inclusive la policía y autoridades sin hacer nada, que pasa en en esos municipios que no se cumple la ley ? Entonces el trabajador de la salud ,como yo ,que estamos día a día arriesgando nuestra salud y la de los nuestros y cumpliendo con todas las medidas y ayudando a sanar a los enfermos, un día de casualidad nos coge tarde en la calle y ahí va un policía e impone su multa a nosotros. Me parece una falta de todo la verdad. Creo sinceramente que deben ponerse duros en centro habana y habana vieja con esos q incumplen la ley y sigue sin pasar nada

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