La República de Costa Rica tiene oficialmente acreditada en la capital de Cuba, la ciudad de La Habana, su Embajada.
Embajadora de la República de Costa Rica en Cuba, Evelyn Patricia Sánchez Granados.
Servicios de la Embajada de Costa Rica en Cuba
Las funciones de la Embajada de Costa Rica en Cuba son las estipuladas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de la cual Costa Rica es parte, y consisten en: representar al Estado de Costa Rica ante el Estado de Cuba; proteger en el Estado de Cuba los intereses del Estado de Costa Rica y los de sus nacionales; negociar con el gobierno del Estado de Cuba; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado de Costa Rica y el Estado de Cuba.
La Embajada de este país representa, a efectos legales y políticos, al Estado de esa nación centroamericana ante el gobierno de la Isla. El consulado de ese país en la capital cubana, también, se encarga de ofrecer servicios a los ciudadanos costarricenses que se encuentren, de manera transitoria o permanente, en Cuba.
En materia de trámites, el Consulado de Costa Rica en Cuba se encarga de ofrecer servicios consulares y de inmigración.
Los ciudadanos cubanos requieren contar con una Visado para poder ingresar a territorio costarricense. En tal sentido, ante esta Sede diplomática deben realizarse los trámites legales de solicitud de Visa para viajar de Cuba a esa nación.
El gobierno de ese país emite varios tipos de Visas a los ciudadanos interesados en ingresar a su territorio. Dichos tipos de Visado son los siguientes:
- Permisos de artistas.
- Visa consular de turismo.
- Visa consular provisional para la obtención de residencia, categorías especiales y tránsito.
- Visas consultadas y excepcionales.
- Visas restringidas.
- Visas en arribo.
- Visas múltiples.
- Visas solicitadas por empresas o instituciones registradas.
La solicitud de cualquier tipo de Visa para viajar de Cuba a ese país de Centroamérica se debe realizar en la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica o en el Consulado de Costa Rica en el país de origen del solicitante, en este caso, en el Consulado de Costa Rica en La Habana.
Si usted desea realizar una solicitud de Visa, pero se halla imposibilitado, por alguna razón ajena a su voluntad, para realizar los trámites correspondientes, usted puede conceder un Poder Especial (Poder notarial) a una persona de su confianza para que sea su representante legal durante el procedimiento de tramitación.
Es importante que usted tenga presente que el Cónsul de esa nación en la Isla, tiene potestad legal para solicitarle todos los documentos adicionales que considere necesarios, siempre que sean esenciales para el otorgamiento de la Visa.
Los documentos que se emiten fuera de Costa Rica, deben ser acreditados por el Consulado costarricense y si no se hallan en español, debe entregarse además una traducción jurada (este último no es el caso de los documentos que se emiten en Cuba, que son documentos emitidos en idioma español).
Consulte aquí Cubanos: ¿Cómo obtener un Visado para Costa Rica?
Información de contacto de la Embajada Costa Rica en Cuba
Dirección: 5ta. Avenida, Número 6604 (Ground Floor), entre Calle 66 y Calle 68, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba.
Teléfono: (+ 53-7) 2046938
Fax: (53-7) 2046937
Dirección de correo elecrónico: embajada@costaricacuba.org
Sitio web oficial: http://www.costaricacuba.org/
Perfil oficial de la Embajada en la red social Facebook: https://www.facebook.com/Embajada-de-Costa-Rica-en-Cuba-362835200396148/
Horarios de atención al público en la Embajada:
De lunes a viernes desde las 9:30 a.m. hasta las 15:30 p.m. (Fin de semana no abre)
Vuelo el 21/2/22 y me piden una visa de tránsito cuando está la comienzan a emitir a partir del mismo día de mi vuelo, es decir, mañana, como es posible que pueda volar sin q me la exijan? Que debo hacer, gracias