La nueva propuesta de Ley de Ciudadanía incluye varios motivos para la pérdida de Ciudadanía Cubana.
Según el proyecto, el presidente tiene la autoridad final para decidir quién mantiene la ciudadanía cubana.
El artículo 54 del capítulo III, titulado «Privación de la Ciudadanía Cubana», especifica tres principales motivos por los cuales un ciudadano puede ser despojado de su nacionalidad.
Motivos para la pérdida de la Ciudadanía Cubana:
- Obtener la ciudadanía cubana mediante fraude.
- Los ciudadanos naturalizados que no confirmen ante la oficina consular cubana su intención de conservar su ciudadanía, conforme a lo establecido por la Ley.
- Alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atacar la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos, u otros residentes en el país; o desde el extranjero realizar actos contrarios a los intereses políticos, económicos y sociales de Cuba.
El último motivo es especialmente amplio, permitiendo al presidente revocar la ciudadanía con considerable discrecionalidad, lo cual podría contravenir los derechos humanos establecidos por organismos internacionales.
El proyecto también establece que “el derecho a recuperar la ciudadanía cubana solo se puede ejercer una sola vez, sin importar la causa de la pérdida”.
Otros aspectos claves del Proyecto de Ley:
- Se especifican las condiciones para obtener la ciudadanía por nacimiento, tanto dentro como fuera del territorio nacional.
- Se aclara que adquirir otra ciudadanía no implica la pérdida automática de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos deben identificarse como tales al entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, para lo cual se introduce la figura de residencia migratoria efectiva.
Requisitos para renunciar a la Ciudadanía Cubana:
- Ser mayor de dieciocho años.
- Tener otra ciudadanía.
- Residir en el extranjero.
- No tener deudas con el Estado cubano o sus instituciones.
- No estar cumpliendo una sentencia penal o ser perseguido por delitos en Cuba o en el extranjero.
Documentos necesarios para la solicitud de renuncia:
- Declaración jurada ante Notario Público solicitando formalmente la renuncia.
- Certificación de ciudadanía de otro país.
- Certificación de residencia en el país del consulado donde se presenta la solicitud.
- Certificación de antecedentes penales y policiales de Cuba y del país de residencia.
- Certificación que demuestre no tener deudas con el Estado cubano o sus instituciones.
La aprobación de esta ley podría tener un impacto significativo en la diáspora cubana, afectando a aquellos que viven fuera del país y sus vínculos con la nación caribeña.