¿Riesgos de deportación para cubanos con formularios I-220A e I-220B?

Expertos en Estados Unidos aclaran situación de cubanos con formularios I-220A e I-220B: ¿quiénes enfrentan riesgo de deportación?

El abogado de inmigración Mayron Gallardo explicó que los cubanos con el formulario I-220A, que se encuentran en procesos abiertos ante la Corte de Inmigración o el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS), no enfrentan un riesgo inmediato de deportación.

Sin embargo, aquellos con el formulario I-220B sí podrían ser removidos del país en cualquier momento.

Diferencias clave entre el I-220A y el I-220B

El formulario I-220A representa una liberación bajo palabra, lo que significa que las personas que lo poseen no tienen una orden final de deportación y pueden continuar sus procesos migratorios.

Por otro lado, el I-220B implica una orden de supervisión y podría derivar en una deportación inmediata si así lo decide el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

Gallardo aclaró que, aunque algunos cubanos han recibido notificaciones de ICE sobre posibles deportaciones, las autoridades estadounidenses no pueden expulsar a personas con procesos abiertos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Medidas de precaución y documentos a llevar

El abogado recomendó a los migrantes en proceso de asilo llevar consigo copias de los recibos de su solicitud para evitar detenciones innecesarias, especialmente en zonas cercanas a la frontera sur de EE.UU.

En caso de un encuentro con la Patrulla Fronteriza, la falta de documentación podría hacer que las autoridades asuman que una persona está de manera irregular en el país.

Gallardo también desmintió rumores sobre la posible deportación de cubanos sin historial delictivo a la Base Naval de Guantánamo.

Según sus declaraciones, este centro de detención solo se usa para personas con antecedentes criminales graves o sospechosos de vínculos con organizaciones delictivas.

Situación de los cubanos en EE.UU. y la Ley de Ajuste Cubano

El panorama migratorio se ha vuelto más incierto para miles de cubanos debido a las recientes políticas migratorias implementadas en 2025.

Se estima que más de 42 mil cubanos tienen órdenes de deportación, pero no han sido expulsados debido a la negativa del régimen cubano de aceptarlos.

Para quienes ingresaron bajo el programa de parole humanitario, Gallardo recordó que deben esperar un año y un día en EE.UU. antes de solicitar la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano.

Aunque no es obligatorio, recomendó presentar una solicitud de asilo si tienen una base legal para hacerlo.

Consejos clave según el estatus migratorio

  • Cubanos con residencia en trámite: No enfrentan riesgo de deportación, pero deben estar atentos a las notificaciones de USCIS.
  • Cubanos con visa de turismo: Pueden esperar hasta cumplir un año y un día en EE.UU. para aplicar a la Ley de Ajuste Cubano o iniciar un proceso de asilo.
  • Personas en proceso de apelación: No pueden ser deportadas mientras el caso esté en curso, aunque el proceso puede tardar varios años.

Gallardo instó a los cubanos en Estados Unidos a mantenerse informados y actuar con precaución. “Si tienes un proceso de asilo abierto, no pueden deportarte. Todos los cubanos en esa situación deben estar tranquilos y esperar”, concluyó.

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