USCIS actualiza procedimientos para solicitudes de documentos de viaje

En un anuncio reciente, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, a través de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés), ha introducido pautas revisadas para la presentación de solicitudes de documentos de viaje. El Formulario I-131, diseñado para este propósito, ha sido actualizado con una fecha de vencimiento del 31/10/2025.

El Formulario I-131 atiende diversas necesidades de viaje, que incluyen:

  1. Permiso de Reingreso:
    • Permite a residentes permanentes legales o residentes permanentes condicionales solicitar admisión a los Estados Unidos sin necesidad de obtener una visa de residente que regresa de una Embajada o Consulado de EE. UU. al regresar del extranjero durante la validez del permiso.
  2. Documento de Viaje para Refugiados:
    • Se emite a individuos con estatus válido de refugiado o asilado, o a residentes permanentes legales con estatus de refugiado o asilado adquirido en EE. UU., permitiéndoles regresar sin necesidad de una visa de residente que regresa.
  3. Documento de Permiso Anticipado:
    • Permite a individuos actualmente en EE. UU. ingresar por un propósito específico. No es un sustituto de un pasaporte requerido, y los viajeros deben someterse a una determinación de admisibilidad en el puerto de entrada.
  4. Permiso Anticipado para Viajar para Residentes a Largo Plazo en CNMI:
    • Permite a los residentes a largo plazo en CNMI viajar temporalmente a otras partes de EE. UU. por razones legítimas sin perder automáticamente su estatus de residente a largo plazo en CNMI.
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Solicitudes

El USCIS enfatiza que cada solicitante debe presentar una solicitud por separado para un documento de viaje. Además, proporciona instrucciones específicas para cada tipo de documento:

  • Permiso de Reingreso: Requiere presencia física en EE. UU. durante la presentación, la realización de servicios biométricos y puede tener una validez variable según las circunstancias individuales.
  • Documento de Viaje para Refugiados: Los solicitantes deben presentar la solicitud antes de salir de EE. UU., y el documento suele tener una validez de un año.
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El USCIS advierte que la falta de obtención de un Permiso de Reingreso o ausencias prolongadas de EE. UU. sin la documentación adecuada puede considerarse abandono del estatus de residente permanente legal, sujeto a la determinación del DHS al regresar.

Las instrucciones revisadas buscan simplificar el proceso de solicitud de documentos de viaje y garantizar claridad para los solicitantes que buscan navegar por los procedimientos de inmigración en EE. UU.

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