¿Cómo casarse por poder en España?

Si vives en Cuba, y no puedes casarte en la Isla, ya sea por razones de índole legal (como en el caso del matrimonio igualitario que en Cuba no está legislado, pero en España sí desde 2005) o por otras cuestiones monetarias, existe la opción de casarse por poder, para según las leyes españoles, solicitar luego la reagrupación familiar.

Lo primero que debe hacerse, es que la contraparte en Cuba, solicite en cualquier Bufete Colectivo de la Isla un poder a nombre de algún familiar o amigo de la pareja que reside en España. Ese apoderado lo representará en el momento del acto matrimonial en territorio español. Ese poder debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) a través de Consultoría Jurídica Internacional y luego apostillarse en la Embajada Española. Además del poder, también deben obtenerse inscripción de nacimiento, y fe de soltería (o fe de divorcio, en caso de que estuviera casado con anterioridad), igualmente legalizados por el MINREX y apostillados.

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Esos documentos deben enviarse a territorio español, pues son los solicitados por los ayuntamientos a la hora del casorio. Por la contraparte que reside en España, se solicita la misma documentación, con excepción del poder, pues esa persona sí estará presente a la hora de efectuar el matrimonio. Los demás documentos, son apenas los identitarios (NIE o DNI), para tu apoderado, pareja y dos testigos del acto.

El segundo paso es iniciar el proceso de matrimonio en el Ayuntamiento, con los documentos ya explicados. Allí la contraparte española hace la solicitud por escrito de que requiere de un matrimonio por poder, por no encontrarse la otra persona en suelo español (o porque no está permitido casarse en Cuba, en caso del matrimonio igualitario) y da la primera firma junto a los testigos.

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El tercer paso es que el Ayuntamiento en España envíe una documentación con la relatoría del caso para el consulado español en Cuba, donde se citará a la contraparte que reside en la Isla, para que esta de su consentimiento de que quiere casarse en efecto. Esto puede demorar hasta tres meses, o sea que lo llamen a la cita respectiva en La Habana, debido a la cantidad de procesos que se llevan a diario desde allí. Una vez efectuada la cita, y que la contraparte firme por escrito el consentimiento, el consulado cubano envía el expediente matrimonial de regreso a España. Otra vez, este proceso tarda algunos meses.

Una vez de regreso el expediente, el Ayuntamiento llamará a la contraparte residente en España, y fijará una cita para la boda, de las que tenga disponible por esas fechas. Téngase en cuenta, que casarse por un Ayuntamiento en España, está libre de costo, lo que hace que esta sea una opción bastante utilizada, y las citas estén copadas.  Si tiene suerte, la cita puede llegarle en un mes.

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Una vez con la fecha de matrimonio, se asiste al Ayuntamiento, la contraparte residente española, dos testigos y el apoderado (que lo representa a usted) y en cuestión de minutos queda oficialmente casado bajo las leyes españolas. En el acto le hacen entrega del libro de familia de ese país, a nombre de los dos contrayentes. Aunque es el proceso más largo, por los trámites burocráticos que involucran, a veces es la única solución, si las parejas en cuestión no pueden casarse en Cuba o no cuentan dinero para viajar y casarse con la presencia de ambos.

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