Lograr que se le entregue un NIE, es uno de los primeros trĆ”mites obligatorios que debe acometer todo cubano que tenga la intenciĆ³n de permanecer en EspaƱa, quedarse a vivir allĆ, por cierta cantidad de tiempo.
El NIE es el nĆŗmero de identificaciĆ³n de extanjero. Los asignan las oficinas de extranjerĆa, y otorga la posiblidad de identificarse con un nĆŗmero personal ante las distintas entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica espaƱol, para todo tipo de trĆ”mite. Le permite, entre otros, abrir una cuenta banacaria, contar con un nĆŗmero seguridad social, desarrollar transacciones econĆ³micas. EL NIE es necesario para todo extranjero que pretenda domiciliarse en EspaƱa, y para los no domiciliados que proyecten alguna acciĆ³n comercial en el paĆs.
Es importante tener claro que no es lo mismo elĀ NIE o NĆŗmero de identificaciĆ³n de extranjeros que el TIE o Tarjeta de identidad de extranjeros. El NIE es solo un nĆŗmero de identificaciĆ³n, mientras la TIE es una tarjeta de identidad que constata que el extranjero no comunitario tiene residencia legal en esa naciĆ³n , tanto de modo temporal como de forma permanente.
Tampoco puede confundirse el NIE con el certificado de registro de registro para residentes comunitarios. Este Ćŗltimo es el documento que todos aquellos ciudadanos de paĆses miembros de la UniĆ³n Europea y de los paĆses miembros del Acuerdo sobre el Espacio EconĆ³mico Europeo precisan tener cuando residan en territorio ibĆ©rico por un plazo de tiempo superior a los tres meses. Los cubanos, como ciudadanos extracomunitarios no precisan este certificado de registro. Solo requieren el NIE y la TIE.
El NIE y la Tarjeta de residencia para cubanos en EspaƱa
Cuando un ciudadano extracomunitario, como es el caso de los cubanos, viaja a EspaƱa por un plazo de tiempo que supera los seis meses, tanto por razones de trabajo, de estudios, motivos familiares u otros de Ćndole similiar, en los primeros 30 dĆas de su estancia en EspaƱa deben dirigirse a la oficina de extranjeros y solicitar allĆ su tarjeta de residencia.
Una vez realizada la solicitud legal de este docuemnto, si la peticiĆ³n recibe una respuesta favorable y se autoriza la residencia por parte de las autoridades pertinentes, se enviarĆ” al domicilio del ciudadano cubano un documento que contendrĆ” elĀ nĆŗmero de NIE que le corresponde. Este nĆŗmero aparecerĆ” posteriormente en la Tarjeta de identidad de extranjero, cuando esta se le otorgue.
Tenga muy presente que de acuerdo con lo legalmente establecido en el apartado 10 del propio ArtĆculo 39.5 del Reglamento de ExtranjerĆa, Ā«si la estancia tuviera una duraciĆ³n superior a 6 meses, el extranjero deberĆ” solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada efectiva en EspaƱaĀ».
En el caso, por ejemplo, de cubanos que viajan a EspaƱa para cumplimentar programas acadĆ©micos, cuando resulte preciso hacer la solicitud de una Tarjeta de identidad de extranjero al ingresar a EspaƱa, la duraciĆ³n de esta Ā«serĆ” igual a la de la actividad respecto a la que se concediĆ³ la autorizaciĆ³n, con el lĆmite mĆ”ximo de un aƱo; o de dos aƱos, cuando el programa de estudios se desarrolle en una instituciĆ³n de enseƱanza superior autorizada y conduzca a la obtenciĆ³n de un tĆtulo de educaciĆ³n superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educaciĆ³n superior o unas prĆ”cticas de formaciĆ³n obligatoriaĀ».
Los cubanos, como ciudadanos extracomunitarios, pueden obtener una residencia temporal o permanente en EspaƱa, siempre que puedan demostrar nexos suficientes con la naciĆ³n ibĆ©rica y siempre que cumplan con ciertos requisitos, que dependen en esencia de las razones por las que se presenta la solicitud de la residencia.
Consulte tambiƩn las Opciones para legalizar su estancia en EspaƱa