Publican Ley de Memoria Democrática en el BOE: entra en vigor este viernes

Tal y como se había anunciado con anterioridad, la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos en Cuba, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Te contamos todos los detalles.

El Ministerio de la Presidencia de España informó en la mañana de este jueves 20 de octubre que la nueva ley ya está en el BOE.

“Una norma que sitúa a las víctimas en el centro de la acción política y nos equipará con las democracias más avanzadas. Verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición”, señalaron.

Recordemos que el nuevo texto en sí no es una ley de nacionalidad, pero su disposición adicional octava contiene supuestos de adquisición de la ciudadanía española como “medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio”. 

La Ley de Memoria Democrática (LMD) entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o sea, este 21 de octubre

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Sin embargo, en un encuentro de la Comisión de Derechos Civiles y Participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior con representantes del Ministerio de Justicia se explicó que la Instrucción específica sobre la disposición adicional octava (con todos los requerimientos) pudiera publicarse en el BOE, pero “no necesariamente coincidirá en fecha con la publicación en el mismo medio de la Ley de Memoria Democrática”.

Además, se aclararon algunas cuestiones de los supuestos de nacionalidad. 

Por ejemplo, se conoció que en el caso del supuesto 1a. (ver debajo), los solicitantes obtendrán nacionalidad española de origen, mientras que los que se incluyen en el supuesto 1b. serán por opción.

Asimismo, explicaron que las pruebas de la causa del exilio estarán en línea con las solicitadas en 2007 en la Ley de Memoria Histórica y la presunción de exilio se basará en los mismos principios. 

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En este entonces se podía demostrar con algunos de estos documentos: que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, por la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias, pasaporte con sello de entrada en el país de acogida; certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español u otros. 

A la espera de novedades sobre los requerimientos para la solicitud de nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la LMD, Directorio Cubano recuerda a sus lectores quiénes podrán acogerse a esta ley. 

ACCESO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SEGÚN LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA: 

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos: 

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a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

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