Las nuevas normas de la UE sobre visados de corta duraciĆ³n son de aplicaciĆ³n en todo el mundo a partir del 2 de febrero de 2020. FacilitarĆ”n a los viajeros legĆtimos la solicitud de un visado para venir a Europa, lo que fomentarĆ” el turismo, el comercio y los negocios, al tiempo que aportarĆ” mĆ”s recursos para contrarrestar los riesgos de migraciĆ³n irregular y las amenazas para la seguridad interior.
ĀæA quĆ© paĆses no pertenecientes a la UE se aplican las nuevas normas?
Los cambios se aplicarĆ”n a los viajeros de todos los paĆses que necesiten visados para visitar la UE. En la actualidad, los ciudadanos de 105 paĆses (se incluye Cuba) o territorios no pertenecientes a la UE necesitan tener visado (la lista completa se puede consultar en lĆnea). No hay cambios en el caso de los paĆses que se benefician de la exenciĆ³n de visado para los viajes a la UE, porque las nuevas normas no se aplicarĆ”n a sus ciudadanos.
ĀæA quĆ© paĆses de destino afectarĆ” la modificaciĆ³n?
Las normas se refieren a los visados de corta duraciĆ³n para visitar los 22 paĆses de la UE que forman parte del espacio Schengen (Alemania, Austria, BĆ©lgica, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, EspaƱa, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, HungrĆa, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los PaĆses Bajos, Polonia, Portugal y Suecia), y los cuatro paĆses asociados (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Un visado uniforme de corta duraciĆ³n expedido por uno de estos paĆses cubrirĆ” los viajes en los 26 paĆses de Schengen durante un mĆ”ximo de 90 dĆas dentro de cualquier perĆodo de 180 dĆas.
ĀæPor quĆ© cambiar ahora las normas de la UE sobre visados?
El Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre los cambios en junio de 2019. El sector del turismo y los viajes desempeƱa un papel fundamental en la economĆa europea. Los
Estados miembros de la UE figuran entre los principales destinos turĆsticos del mundo: el nĆŗmero de solicitudes de visado tramitadas por los Estados miembros ha aumentado considerablemente en los nueve Ćŗltimos aƱos y sigue haciĆ©ndolo. Desde 2009, las solicitudes de visados de la UE han aumentado un 57 %, pasando de 10,2 millones a 16 millones en 2018. Al mismo tiempo, los procedimientos de solicitud de visado no han cambiado desde 2010 y es necesario hacerlos menos engorrosos, manteniendo al mismo tiempo el mismo grado de seguridad y control.
Las tasas de visado no se han adaptado desde 2006 y una tasa de 60 euros ya no sufraga los costes de tramitaciĆ³n de las solicitudes, sobre todo a causa de la inflaciĆ³n.
Por Ćŗltimo, al establecer un vĆnculo entre los procedimientos de visado y la cooperaciĆ³n en materia de readmisiĆ³n, la revisiĆ³n dota a la UE de nuevos instrumentos para entablar un diĆ”logo con los paĆses socios sobre migraciĆ³n. Esta posibilidad forma parte de los esfuerzos en curso de la UE en favor de una polĆtica de migraciĆ³n global y eficaz.
ĀæCuĆ”les serĆ”n las principales ventajas para los viajeros?
Gracias a las nuevas normas, los viajeros disfrutarƔn ahora de un procedimiento de solicitud de visados mƔs sencillo y fƔcil de utilizar:
- las solicitudes de visado podrƔn presentarse hasta seis meses antes del viaje previsto (nueve meses para los viajes por mar), en lugar de los tres meses de antes, lo que permitirƔ a los viajeros planear mejor sus viajes;
- los visados mĆŗltiples con largo perĆodo de validez (de uno a cinco aƱos) ahora serĆ”n mĆ”s fĆ”ciles de obtener, lo que permitirĆ” a los viajeros ahorrar tiempo y dinero, ya que tendrĆ”n que solicitar un nuevo visado con menos frecuencia;
- en la mayorĆa de los casos, las solicitudes podrĆ”n presentarse directamente en el paĆs de residencia del viajero y, en la medida de lo posible, ser cumplimentadas y firmadas electrĆ³nicamente (hasta ahora solo se habĆan aceptado copias impresas), lo que tambiĆ©n supondrĆ” un ahorro de tiempo y dinero para los
ĀæCuĆ”les serĆ”n las nuevas normas para la expediciĆ³n de visados mĆŗltiples?
Los viajeros frecuentes con un historial de visados positivo recibirĆ”n un visado mĆŗltiple con un perĆodo de validez creciente de un aƱo hasta un mĆ”ximo de cinco.
El cumplimiento de las condiciones de entrada de los viajeros se comprobarĆ” minuciosamente y en repetidas ocasiones, y solo las personas con un historial positivo de visados obtendrĆ”n visados mĆŗltiples con un perĆodo de validez largo.
Los visados mĆŗltiples permitirĆ”n a sus titulares viajar repetidamente a la UE durante el periodo de validez del visado.
ĀæCuĆ”nto tiempo durarĆ” la tramitaciĆ³n de las solicitudes de visado?
El plazo mĆ”ximo de tramitaciĆ³n de las solicitudes de visado se mantendrĆ” en quince dĆas. El perĆodo de tramitaciĆ³n podrĆ” ser mĆ”s largo en casos concretos, por ejemplo, cuando haga falta examinar mĆ”s detalladamente la solicitud, y durarĆ” como mĆ”ximo 45 dĆas.
ĀæEn quĆ© consulado se deberĆ” presentar la solicitud de visado?
Las normas seguirĆ”n siendo las mismas. Los solicitantes deberĆ”n presentar su solicitud en el consulado del paĆs que deseen visitar. Los solicitantes que deseen visitar varios Estados Schengen deberĆ”n presentarla en el consulado del paĆs donde vayan a pasar mĆ”s tiempo. Los solicitantes que planeen visitar varios Estados Schengen con duraciones de estancia similares deberĆ”n presentar su solicitud en el consulado del paĆs cuyas fronteras exteriores vayan a cruzar primero al entrar en el espacio Schengen. En caso de que el Estado Schengen de destino no tenga consulado en el paĆs en el que resida el solicitante, este deberĆ” comprobar si estĆ” representado por otro consulado.
ĀæDeben presentar los solicitantes de visado su solicitud personalmente en el consulado?
En la mayorĆa de los casos, las solicitudes de visado podrĆ”n presentarse en el paĆs de residencia del solicitante (ya sea en un consulado o en la sede de un proveedor de servicios externo) y, cuando exista la posibilidad, el formulario de solicitud podrĆ” cumplimentarse y firmarse electrĆ³nicamente. Con arreglo a las nuevas normas, los solicitantes deberĆ”n comparecer personalmente tan solo cuando se les vayan a tomar las huellas dactilares (es decir, cada 59 meses).
ĀæPodrĆ” presentarse la solicitud a travĆ©s de un proveedor de servicios externo?
La mayorĆa de los Estados miembros recurre a proveedores de servicios externos para recoger las solicitudes de visado y los documentos justificativos. La gran red de Ā«centros de solicitud de visadosĀ» significa que los solicitantes no suelen tener que viajar demasiado lejos para presentar su solicitud. Los Estados miembros seguirĆ”n siendo plenamente responsables de su tramitaciĆ³n y de la decisiĆ³n sobre las solicitudes de visado.
ĀæCuĆ”les serĆ”n los requisitos para solicitar un visado de corta duraciĆ³n?
Las normas no han cambiado. Para solicitar un visado de corta duraciĆ³n para la UE, los solicitantes deberĆ”n presentar lo siguiente:
- un impreso de solicitud de visado cumplimentado y firmado;
- un pasaporte expedido en los diez Ćŗltimos aƱos y vĆ”lido un mĆnimo de tres meses despuĆ©s del final de la estancia;
- una fotografĆa de identidad;
- la prueba de poseer un seguro mƩdico de viaje adecuado y vƔlido;
- documentos justificativos de la finalidad de la estancia, pruebas de medios de subsistencia durante la estancia y
Los solicitantes deberƔn tambiƩn pagar la tasa de visado y, en su caso, dejar que se tomen sus huellas dactilares.
ĀæNecesitarĆ”n los solicitantes de visado un seguro mĆ©dico de viaje al viajar a la UE?
SĆ, los solicitantes de visado deberĆ”n presentar un seguro mĆ©dico de viaje vĆ”lido al solicitar un visado, como ya ocurrĆa con la normativa anterior.
ĀæCuĆ”l serĆ” el importe de la tasa de visado? ĀæPara quĆ© se utilizarĆ” el incremento de la tasa de visado?
La tasa de visado subirĆ” de 60 a 80 euros. Esta subida serĆ” la primera desde 2006 y ajustarĆ” la tasa aproximadamente al importe que tendrĆa en la actualidad de haberse ajustado a la tasa de inflaciĆ³n general de la UE desde 2006*.
La tasa de 60 euros ya no sufragaba adecuadamente los costes administrativos (tales como personal, locales y equipos) para ofrecer un servicio adecuado al nĆŗmero cada vez mayor de solicitudes. El aumento de las tasas de visado garantizarĆ” que haya suficientes recursos financieros para mantener
una amplia cobertura consular en todo el mundo y reforzar el personal consular, agilizar el proceso de solicitud y prestar un servicio de mejor calidad a los viajeros, modernizar los equipos y programas informĆ”ticos, y mejorar la capacidad de detecciĆ³n de posibles riesgos de seguridad y migraciĆ³n irregular.
Lo que es mĆ”s importante, para los viajeros habituales, la subida de la tasa se verĆ” compensada en parte por las nuevas normas sobre los visados de larga duraciĆ³n. Estos viajeros podrĆ”n ahorrar efectivamente dinero gracias a las nuevas disposiciones, ya que tendrĆ”n que solicitar visados con menos frecuencia.
ĀæSubirĆ” tambiĆ©n la tasa de visado para los paĆses que se benefician de tasas mĆ”s bajas en virtud de los acuerdos de facilitaciĆ³n de visados?
No. La subida de la tasa de visado no tendrĆ” efecto alguno sobre la tasa de visado mĆ”s baja (35 euros) establecida en los acuerdos de facilitaciĆ³n de visados celebrados entre la UE y una serie de terceros paĆses, como Armenia, AzerbaiyĆ”n y Rusia.
ĀæCĆ³mo serĆ” la tasa de visado revisada comparada con las tasas que se cobran en otros paĆses?
En comparaciĆ³n con las de otros paĆses, la tasa de visado de 80 euros seguirĆ” siendo baja. Un visado de turista para los Estados Unidos tiene un coste de 143 euros y de 126 euros para China. Las personas que viajan a Australia tienen que pagar 90 euros por su visado, mientras que a aquellas con destino a Nueva Zelanda se les cobra 146 euros. Un visado para CanadĆ” cuesta 68 euros, a la India 95 euros, y al Reino Unido 112 euros (enero de 2020).
ĀæHabrĆ” exenciones y reducciones de las tasas de visado?
SĆ, los menores de seis aƱos seguirĆ”n estando exentos de la tasa de visado, como ya ocurrĆa con la normativa anterior. La tasa de visado para los menores de edad comprendida entre los seis y los doce aƱos seguirĆ” siendo la mitad de la tasa general y subirĆ” cinco euros, de modo que costarĆ” cuarenta. AdemĆ”s, los Estados miembros podrĆ”n eximir ahora del pago de las tasas de visado a los menores de edad comprendida entre los seis y los dieciocho aƱos.
ĀæCĆ³mo se vincularĆ” la cooperaciĆ³n en materia de readmisiĆ³n a la polĆtica de visados de la UE?
En los Ćŗltimos aƱos, la UE ha intensificado sus actividades de apoyo a los Estados miembros a la hora de retornar personas que no tenĆan derecho a permanecer en Europa. Aun cuando la readmisiĆ³n de los propios nacionales es una obligaciĆ³n en virtud del Derecho Internacional, los Estados miembros han tenido dificultades a la hora de proceder al retorno de migrantes irregulares.
Las normas revisadas sobre visados introducen un nuevo mecanismo que vincula la polĆtica de visados a la cooperaciĆ³n en materia de readmisiĆ³n. Esto aportarĆ” un importante elemento a las negociaciones de la UE con los paĆses socios.
Con arreglo a las nuevas normas, la ComisiĆ³n efectuarĆ” una evaluaciĆ³n periĆ³dica de la forma en que los terceros paĆses cooperan en materia de readmisiĆ³n, teniendo en cuenta, por ejemplo, indicadores como los siguientes:
- el nĆŗmero de decisiones de retorno dictadas a ciudadanos de un determinado paĆs no perteneciente a la UE;
- el nĆŗmero de retornos reales como porcentaje del nĆŗmero de decisiones de retorno emitidas;
- el nĆŗmero de solicitudes de readmisiĆ³n aceptadas por el tercer paĆs, expresada como porcentaje del nĆŗmero de solicitudes presentadas, y
- el grado de cooperaciĆ³n prĆ”ctica en las diferentes fases del procedimiento de retorno, tambiĆ©n por lo que se refiere a la asistencia prestada a la identificaciĆ³n de personas que se hallen en situaciĆ³n irregular en la UE como a la oportuna expediciĆ³n de documentos de
Los Estados miembros que se enfrentan a grandes y persistentes problemas de readmisiĆ³n con un tercer paĆs determinado tambiĆ©n podrĆ”n notificar a la ComisiĆ³n esta situaciĆ³n. En tales casos, la ComisiĆ³n tendrĆ” que evaluar la notificaciĆ³n en el plazo de un mes.
Sobre esta base, la ComisiĆ³n, junto con los Estados miembros, podrĆ” decidir una aplicaciĆ³n mĆ”s restrictiva y temporal de determinadas disposiciones del CĆ³digo de visados para la tramitaciĆ³n de las solicitudes de visado de los nacionales del paĆs en cuestiĆ³n, tales como el plazo de tramitaciĆ³n, el perĆodo de validez de los visados, el importe de las tasas de visado y las exenciones de las tasas.
Si un tercer paĆs coopera suficientemente en materia de readmisiĆ³n, y teniendo en cuenta las relaciones globales de la UniĆ³n con el tercer paĆs en cuestiĆ³n, la ComisiĆ³n tambiĆ©n podrĆ” proponer una aplicaciĆ³n mĆ”s generosa de determinadas disposiciones del CĆ³digo de visados (tasas de visado mĆ”s bajas, plazos de tramitaciĆ³n mĆ”s breves y visados mĆŗltiples con una validez mĆ”s larga, que los Estados miembros deberĆ”n acordar en el Consejo).
ĀæPodrĆ”n seguir solicitando visados para viajar a la UE los nacionales de terceros paĆses que no cooperan en materia de readmisiĆ³n?
La aplicaciĆ³n restrictiva de determinadas disposiciones de procedimiento y de las normas generales sobre la expediciĆ³n de visados mĆŗltiples no pondrĆ”n en tela de juicio el derecho fundamental de los solicitantes a presentar una solicitud de visado o a que se les conceda este.
Cuando la ComisiĆ³n, junto con los Estados miembros, decida que debe activarse el mecanismo, la aplicaciĆ³n restrictiva de determinadas normas se adaptarĆ” a la situaciĆ³n concreta de cada tercer paĆs. Esto podrĆa repercutir en el plazo de tramitaciĆ³n, el perĆodo de validez del visado que se expida, el importe de las tasas de visado que se cobren y las exenciones de las tasas.
ĀæAfectarĆ”n las nuevas normas al Reino Unido una vez que concluya el perĆodo transitorio?
No. En 2019, el Reglamento sobre visados se modificĆ³ para conceder a los nacionales del Reino Unido la exenciĆ³n de visado para viajar a la UE tras la retirada del Reino Unido de la UniĆ³n Europea. Esto significa que los nacionales del Reino Unido seguirĆ”n sin necesitar visado cuando viajen a la UE para estancias de corta duraciĆ³n, de manera que no se les aplicarĆ”n las normas revisadas sobre visados.
Para mĆ”s informaciĆ³n
Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.Ā° 810/2009 por el que se establece un CĆ³digo comunitario sobre visados (CĆ³digo de visados).
* Actualizado el 3 de febrero de 2020 a las 16:36
Buenas tardes por favor necesito saber cĆ³mo pedir cita de reunificaciĆ³n familiar en rĆ©gimen comunitario
Pinche para que lea https://www.exteriores.gob.es/Consulados/lahabana/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Cuba&scd=166&scca=Visados&scs=Visados+de+familiar+de+ciudadano+de+la+Uni%C3%B3n
Necesito saber si un ciudadano espaƱol para casarse aqui en cuba Con una cubana. Puede traer una sola inscripciĆ³n de nacimiento legalizada de la misma y fotocopias porque en el registro civil de espaƱa solo dan una copia y compulsan una sola
Debe consultar directamente al Consulado a travƩs de esta pƔgina: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LAHABANA/es/preguntas-frecuentes/Paginas/default.aspx
Hola por favor necesito q me aclaren dĆ³nde debo presentar la solicitud para el visado de q manera lo puedo hacer si puede ser por vĆa electrĆ³nica
Por favor necesito aclararme entonces debo ir a la habana para presentar mis documentos de solicitud de visado o puedo hacerlo vĆa electrĆ³nica